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La Comunitat Valenciana incrementa los porcentajes de las deducciones del IRPF en materia de mecenazgo

El nuevo porcentaje de deducción es del 25% en las deducciones por donaciones y préstamos de uso o comodato en actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales

La disposición final primera de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana que se ha publicado en el DOGV el 27 de julio, afecta a diversos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los restantes tributos cedidos.

El objetivo de esta norma es fomentar e impulsar el mecenazgo de carácter privado mediante la regulación de un conjunto integrado de medidas tributarias y administrativas en el ámbito cultural, científico y en el deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana. Debido a que la primera ley reguladora en esta materia, la Ley 9/2014, tuvo escasa trascendencia, se ha dictado esta nueva ley con mayor aplicación práctica.

En materia tributaria, los incentivos fiscales al mecenazgo se desarrollan en el marco de los tributos estatales cedidos, concretamente, en el ámbito de las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A continuación explicamos en que manera se han visto afectadas las deducciones.

En primer lugar, la deducción por donaciones al patrimonio cultural valenciano pasa de ser del 15 % al 25%, tanto en las donaciones puras y simples de bienes del patrimonio cultural valenciano que se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, para el caso de las cantidades dinerarias donadas a las entidades dedicadas a la conservación y restauración de los bienes de dicho patrimonio, así como las cantidades dinerarias destinadas por las personas titulares de bienes a la conservación reparación y restauración de los mismos.
En segundo lugar, la deducción por donaciones relativas al fomento de la lengua valenciana pasa de ser del 15% al 25 %. En este apartado se amplía el listado de las entidades beneficiarias de las respectivas donaciones, cumpliéndose así uno de los objetivos de esta norma, el regular con mayor definición las personas y entidades beneficiarias de las donaciones. Las entidades son las siguientes:

  1. La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
  2. Las entidades locales de la Comunidad Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
  3. Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunidad Valenciana.
  4. Los institutos y centros de investigación de la Comunidad Valenciana o que tengan sede en ella.
  5. Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Valenciana.
  6. Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de esta ley y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.
  7. Las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo 3 y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

En tercer lugar, por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional la deducción pasa a ser también del 25%. Hasta ahora era del 15% y la deducción se denominaba simplemente como deducción por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales. Para poder beneficiarse de esta deducción es necesario que los proyectos o actividades hayan sido declarados o tengan la consideración de interés social.

En todo caso, en las tres deducciones, la base de deducción no podrá superar el 30% de la base liquidable del contribuyente.

Por último, para tener derecho a las deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la persona o entidad donataria.

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