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Reducción de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar en Extremadura

Con el fin de fomentar las grandes instalaciones de ocio Extremadura reduce ostensiblemente el tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para estos proyectos.

El 6 de agosto de 2018 en el DOE fue publicada la Ley  7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Dicha Ley persigue la implantación efectiva de proyectos sobre este tipo de instalaciones y para ello considera necesaria la modificación del marco jurídico aplicable.

Entre las medidas que dispone encontramos la modificación de la Ley del Juego de Extremadura, consistente en la inclusión de una nueva disposición adicional, que regula el régimen jurídico de estos complejos, remitiéndose a esta ley para definir un tratamiento diferenciado del régimen ordinario establecido actualmente en la Ley del Juego y a continuación, se propone una modificación de la Ley de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma, para crear un entorno fiscal más favorable para la implantación de estos complejos, ofreciendo una reducción ostensible del tipo impositivo de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para proyectos como el que nos ocupa, aprobados por el régimen especial de grandes instalaciones de ocio.

La reducción ciertamente es considerable, pues en los casinos de juego se aplicará un tipo tributario fijo del 15 %, mientras que antes resultaba aplicable la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida entre
Tipo aplicable
Entre 0 y 2.000.000,00 euros
15%
Entre 2.000.000,01 euros y 4.000.000,00 euros
30%
Entre 4.000.000,01 euros y 6.000.000,00 euros
40%
Más de 6.000.000,00 euros
50%

Por otro lado se prevé que a los establecimientos de juego de Complejos de Ocio y servicios turísticos asociados autorizados por Calificación de Gran Instalación de Ocio, a la suma de las cuotas íntegras que por todos los deba liquidar por la  tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar anualmente el sujeto pasivo titular del Complejo de Ocio, se aplicará una deducción de hasta el 80 % de la cuota, por suma resultante de las cantidades invertidas en la construcción inicial del Complejo y equipamiento de sus instalaciones, excluido el valor de los terrenos, y las cuantías de las aportaciones del sujeto pasivo al Fondo de Sostenibilidad Social Corporativa provenientes de actividad del juego debidamente autorizadas por la Administración tributaria regional.

Las cantidades correspondientes a inversiones, podrán fraccionarse y periodificarse en ejercicios fiscales sucesivos a efectos que puedan deducirse en las liquidaciones sucesivas dentro de los 25 años siguientes al de la apertura al público del establecimiento de juego. No obstante, lo anterior, esta deducción fiscal estará limitada por cada ejercicio fiscal de tal suerte que por su aplicación la cuota líquida resultante nunca sea inferior del 3 % de la suma de todas las bases imponibles y tarifas de los tributos sobre el juego a las que esté obligado el sujeto pasivo por todas sus actividades.

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