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Canarias desarrolla reglamentariamente el régimen especial del pequeño empresario o profesional y del régimen de Suministro Inmediato de Información del IGIC

Canarias modifica su reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal en materia del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El 7 de agosto de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias fue publicado el DECRETO 111/2018,de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con dos propósitos básicos: el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El régimen especial del pequeño empresario o profesional  ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2018, y su desarrollo reglamentario regula las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, y la rectificación censal, la declaración informativa sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral respecto al libro registro de facturas expedidas. La normativa legal de este nuevo régimen especial afecta también a la regulación gestora de la inclusión o exclusión en otros regímenes especiales: régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y la del régimen especial del criterio de caja.

El segundo objetivo básico del presente Decreto es la implantación, desde el día 1 de enero de 2019, del SII. Para determinado colectivo de empresarios o profesionales que disponen de sistemas desarrollados de software, así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, la obligación de llevar la contabilidad y los registros se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Este suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro,  de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IGIC.

Las modificaciones relativas al SII y el cambio del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales y autoliquidaciones ocasionales tienen efectos desde el día 1 de enero de 2019; y, por otra parte, las modificaciones relativas al régimen de viajeros tendrán efectos desde la fecha en que así se determine por la Consejería competente en materia tributaria.

El presente Decreto contiene otros cambios:

En la regulación de la devolución al término de cada período de liquidación mensual y respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias se remite a la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, 30 de junio de 2006 para evitar posibles divergencias.

Condicionada su entrada en vigor a la fecha que se determine por la Consejería competente en materia tributaria, se reforma la normativa de las devoluciones en régimen de viajeros tanto en el IGIC como en el Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias, en dos aspectos concretos: por una parte, la obligación de emisión por parte del sujeto pasivo proveedor, además de la factura y cuando el viajero resida fuera de la Unión Europea, de un documento electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, que ofrece mayor agilidad al proceso de devolución al viajero; y, por otra parte, de la previsión de que en el procedimiento de devolución actúen entidades colaboradoras.

En relación a la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IGIC se adapta el plazo de presentación de las solicitudes de devolución y se expresa la obligación de presentación de las solicitudes de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro de la Unión Europea en el que estén establecidos los empresarios o profesionales.

Eliminación en el ámbito del régimen simplificado de la obligación de llevanza de un libro registro de bienes de inversión.

Recoge la obligación de conservación del documento justificativo para el ejercicio del derecho a la deducción en el supuesto de exclusión del régimen especial del comerciante minorista y del documento que deje constancia del reembolso de la cuota repercutida o de la carga impositiva implícita en el régimen de viajeros.

Se sustituye la obligación de llevanza de las obligaciones formales en el territorio de aplicación del IGIC, con la posibilidad, previa autorización, de la llevanza de determinadas obligaciones desde el domicilio fiscal del empresario o profesional situado fuera del citado territorio, por una referencia general a que los empresarios o profesionales que actúen mediante establecimiento permanente y no tengan situado su domicilio fiscal en las Islas Canarias, deben tener en este territorio, a disposición de la Agencia Tributaria Canaria, los libros registro.

Se introducen mejoras técnicas en relación a las solicitudes de los empresarios o profesionales de simplificación en la llevanza de los libros registro por sistemas de registro diferente, de eliminación de menciones y de realización de asientos resúmenes.

Se modifica  con efectos desde el día 1 de enero de 2019, el plazo de presentación de las autoliquidaciones ocasionales en coherencia con el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales.  Se autoriza a la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria la refundición de modelos de autoliquidación del IGIC.

Modifica de forma puntual el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, para aclarar la documentación necesaria a aportar en el procedimiento de devolución por exportación, y la simplificación del mismo en el caso específico de los avituallamientos de combustibles a los buques afectos al salvamento o a la asistencia marítima así como de los afectos a la pesca costera, al eliminar en dichos supuestos la exigencia de una declaración formal de exportación (DUA).

 

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