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Gipuzkoa modifica sus reglamentos del IRPF e IS

Mediante este Decreto Foral , y con efectos desde el 1 de enero de 2018, se incorporan al Reglamento del IRPF diversas modificaciones de carácter técnico, amplía el plazo de opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa y su revocación para actividades agrícolas y ganaderas. En el del  IS se suprime la obligación de presentar el informe técnico para acreditar las deducciones por actividades de I+D+i  e incorpora dos nuevos supuestos de excepción de la obligación de retener.

En el BOG de 27 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

En materia del IRPF encontramos las siguientes modificaciones con efectos desde el 1 de enero de 2018:

  • Se especifica que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras personas o entidades distintas de la empleadora, siempre que estas comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte de la persona trabajadora.
  • Se introducen ajustes en el concepto de vivienda habitual para posibilitar que la que fuera vivienda habitual de personas en las que concurren determinadas circunstancias, no pierda tal carácter, como en los casos en que una persona en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada se vea obligada a trasladarse de su residencia habitual para ser atendida en el domicilio de sus familiares o en centros residenciales, a afectos de aplicar la exención por las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión onerosa de su vivienda habitual.
  • Se adecúan los puntos de conexión relativos a las retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del trabajo y en el caso de transmisión de derechos de suscripción, fundamentalmente en lo relativo a los supuestos en que la obligación de retener recaiga en la entidad depositaria, de acuerdo con la regulación que el Estado ha aprobado en esta materia en su territorio.
  • Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión y modifica la regulación relativa a las formas especiales de realización de los pagos fraccionados de actividades económicas.
  • Finalmente, para los titulares de actividades agrícolas y ganaderas se amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa, y de revocación de la opción, para el periodo impositivo 2018, al objeto de facilitar la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa en dicho ejercicio y su revocación.

En el  Reglamento del IS son dos las materias objeto de modificación, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018:

  • Se suprime la obligación de presentar el informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada por un organismo integrado en la Asociación Europea de Cooperación para la acreditación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.  
  • Se establecerse un nuevo supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos, como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores. Además se regula otro supuesto de excepción a la obligación de retener en relación con las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores.
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