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Acuerdo en el TS y el TEAC: utilizar indebidamente el procedimiento de verificación de datos es causa de nulidad del procedimiento

El Supremo, como ya hiciera el TEAC, entiende que utilizar ese procedimiento para revisar más allá de los términos de la LGT supone prescindir absolutamente del procedimiento establecido 

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 va a levantar más que ampollas, a buen seguro, por cuanto las consecuencias que se van a derivar para la Administración tributaria -entendida ésta en toda su extensión: estatal, autonómica o local- van a tener un elevado coste económico.

El pronunciamiento sanciona con la nulidad a las comprobaciones realizadas por la Administración utilizando el procedimiento de verificación de datos más allá de los términos legales a que está sometido.

Es el caso del supuesto de autos, en que a pesar de la complejidad para determinar cuándo se adquiere la condición de empresario a efectos del IVA, se utiliza un procedimiento de verificación de datos en el que hay que determinar si a la fecha en que se transmitieron unos terrenos por las personas físicas vendedoras éstas habían adquirido esta cualidad por realizarse actividades de urbanización. Pues bien, lo que se pretendía, en definitiva, era determinar si se desarrollaban o no actividades económicas, cuestión expresamente excluida de este procedimiento de gestión.

Sale al paso el Tribunal Supremo –en línea con lo ya señalado en su día por el Tribunal de instancia y por el TEAC- señalando que existe una utilización indebida del procedimiento de verificación de datos «ab initio» pues la Administración utilizó dicho procedimiento precisamente para una finalidad que el propio art. 131 Ley 58/2003 (LGT) prohíbe, con la consiguiente disminución de las garantías y derechos del administrado, pues en lugar de utilizar un procedimiento de comprobación limitada o inspección, se resuelve el fondo del asunto mediante la correspondiente liquidación pronunciándose sobre la actividad económica.

Pues bien, se fija como doctrina legal la de que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho.

La sentencia abre la puerta previsiblemente a una avalancha de revisiones en todos los estadios de la Administración tributaria, respecto de procedimientos que hayan seguido estos cauces, muchos al ser una práctica habitual la del empleo indiscriminado de este procedimiento.

 

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