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Solicitud al Colegio de Abogados de informes o dictámenes referentes a minutas de sus colegiados por procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o determinación de costas procesales

El contenido del requerimiento refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 18 de septiembre de 2018, resuelve que, en el caso que nos ocupa, el requerimiento no necesita mayor motivación porque la trascendencia tributaria resulta evidente. Lo que se está solicitando es el importe de las minutas resultantes de los dictámenes -acompañada de los necesarios datos de identificación de los mismos y de los letrados-. No se requieren los expedientes completos ni siquiera el contenido de los mismos, solo datos cuantitativos relativos a las minutas de los procedimientos. La trascendencia económica, y consiguientemente tributaria de esta información, es evidente.

Efectivamente, la información solicitada debe tener trascendencia tributaria siendo ésta una cuestión que debe ser necesariamente valorada por la Administración actuante y, en su caso, por los Tribunales. Al respecto cabe señalar que el requerimiento de información constituye un acto administrativo con entidad propia, no adjetiva, que concreta e individualiza el deber general de suministrar información de terceros y define una obligación de hacer. Ello motiva que el propio requerimiento se convierta en el acto declarativo de esta obligación de informar, que es una obligación principal y autónoma. Este acto administrativo formal no puede ser considerado de mero trámite y, en consecuencia, reúne las características precisas para ser calificado como acto reclamable en la vía económico-administrativa, conceptuación jurídica que ineludiblemente obliga a exigir la constancia de su justificación o de los motivos por los que se emite para que así, por los órganos encargados en su caso del examen de su adecuación a Derecho, puede ejercitarse con plenitud su función.

Pues bien, como ya hemos avanzado, en el supuesto que nos ocupa el contenido del requerimiento refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada, respecto de la cual se manifiesta que resulta necesaria para las actuaciones que tiene encomendada la Inspección de los tributos. Los colegiados son potenciales contribuyentes de impuestos y se hallan vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil y/o económica, constatándose también que la información solicitada se halla acotada en un ámbito temporal determinado.

Para cualquier observador, y más para los operadores de tráfico económico y mercantil, no se escapa la trascendencia para la aplicación de los tributos de las circunstancias patrimoniales concurrentes en un concreto obligado tributario, por cuanto de las mismas se desprende directamente una determinada capacidad económica así como eventuales relaciones de tipo financiero o patrimonial que deberán ser analizadas por la Administración encargada de su control. La mención de la utilidad de los datos económicos así obtenidos en un procedimiento de aplicación de los tributos se cumple en este caso y resulta suficiente para justificar la trascendencia tributaria del requerimiento. 

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