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Valoración de existencias en el IS: provisión por depreciación y reformulación de cuentas por cambio de criterio de valoración

La AN no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial del 100% del valor de las existencias y el TSJ de Galicia considera incorrecto acudir a la reformulación de cuentas por cambio de criterio de valor de los inmuebles por circunstancias del mercado.

En estas dos sentencias se aborda el tema de la valoración de existencias a efectos del IS.  En la primera de ellas, la Audiencia Nacional no admite la deducción de la provisión por depreciación del 100 por cien del valor de las existencias por obsolescencia comercial y por otro lado el TSJ de Galicia tampoco considera correcto acudir a la reformulación de cuentas motivada por un cambio de criterio en la valoración de las existencias de inmuebles.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de junio de 2018, no  admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial que consiste en un 100% del valor de las existencias de una determinada referencia cuando no se hubiera efectuado venta alguna de esa referencia en los 12 meses anteriores. Sin embargo, tampoco se admite el criterio de la Administración de solo considerar deducible la provisión cuando el valor de mercado sea inferior al valor de adquisición o coste de producción del bien pues hay existencias exclusivas respecto a las que no cabe hablar de un valor de mercado que sirva de referencia.

Por tanto, la Audiencia Nacional considera que debe distinguirse entre mercancías no vendibles, en las que se produciría una, y otras vendibles, respecto a las se podría dotar la provisión por diferencia entre el valor de mercado y el de adquisición o coste de producción.

Por su parte, el TSJ de Galicia, en otra sentencia de 19 de junio de 2018 considera que  la reformulación de cuentas es un recurso excepcional que opera cuando se detectan irregularidades graves que afecten a la imagen fiel (Vid STS de 14 de febrero de 2017 recurso 484/2016). En este caso no se considera correcta la reformulación de cuentas motivada por un cambio de criterio en la valoración de las existencias de inmuebles efectuada por una empresa inmobiliaria pues los cambios de criterios y los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detecten, imputándose en el patrimonio neto. Para que proceda una reformulación de cuentas se tienen que haber producido irregularidades graves que afecten a la imagen fiel de la contabilidad y en el caso enjuiciado los motivos esgrimidos por la auditoría no justifican la reformulación, pues no se trata de cambios de criterios incorrectos a otros correctos, sino de alteraciones sobrevenidas por la evolución del mercado inmobiliario.

 

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