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El IVA de los servicios de asesoramiento es deducible aunque no se hayan consumado las operaciones para las que se contrataron

Por enésima vez, el principio de neutralidad al servicio del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia, con fecha 17 de octubre de 2018, resolviendo una cuestión prejudicial plantada por el Tribunal Supremo de Irlanda, quien le requería pronunciamiento sobre la deducibilidad del IVA de este tipo de operaciones.

El caso es el de una conocidísima compañía aérea de low cost que lanzó una OPA sobre la totalidad de las acciones de otra compañía, que finalmente no pudo consumarse por completo por cuestiones que tienen que ver con el Derecho de la competencia, y que solo logró adquirir una parte del capital social de la sociedad objetivo.

Recuerda el Tribunal, en primer lugar, que la mera adquisición de las acciones de una sociedad no es en sí misma una actividad sometida al Impuesto, sino que para que ello sea así es necesario que además haya una intención clara y evidente por parte de la sociedad adquirente de gestionarla.

Pues bien, esa finalidad dará a la adquirente la condición de sujeto pasivo del impuesto y, solo entonces, tendrá acceso a la deducibilidad del IVA soportado en las de entregas de bienes y prestaciones de servicios que contrate en relación con esa actividad, incluso las previas.

Pero, y aquí llega la cuestión, ¿qué pasa con la deducibilidad del impuesto soportado por operaciones de adquisición que no se llegan a consumar?.

Pues bien, a juicio del Tribunal, los arts. 4 y 17 de la Sexta Directiva deben interpretarse en el sentido de que confieren a una sociedad en esa situación la deducibilidad del crédito fiscal y es que el principio de neutralidad no permite otra conclusión.

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