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Modificado el Reglamento de Inspección Tributaria de Navarra

Modificación del  Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra, para incorporar la nueva regulación de sus nuevas potestades previstas en las últimas reformas de la Ley Foral General Tributaria.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 19 de octubre de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 77/2018, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de acomodar dicha norma a las modificaciones que se han llevado a cabo sobre la Ley Foral General Tributaria, como las destinadas a ampliar las potestades de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude, entre las que destacan la ampliación de los plazos de las actuaciones inspectoras, la incorporación del Título V a la Ley Foral General Tributaria, denominado «actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública», que tiene por objeto articular en estos supuestos un procedimiento tributario que en la mayoría de los casos obligará a la Administración tributaria a practicar liquidaciones tributarias y a efectuar su recaudación aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal. Por último destaca la incorporación de  la reducción por pronto pago de las sanciones derivadas de infracciones, con el fin de fomentar la conformidad y el pronto pago, así como la simplificación de la gestión y la recaudación, incentivando a su vez la disminución de las solicitudes de aplazamientos.

Entre las modificaciones efectuadas, destacamos las siguientes:

  • Se recoge que el obligado a atender a la Inspección tributaria e intervenir en el procedimiento de inspección para el caso de los grupos de sociedades, será la entidad representante del grupo en el caso de tributación en el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades, o a la entidad dominante en el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Adaptación de las disposiciones relativas a la iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectora.
  • Modificación de los artículos referidos al examen de la documentación del interesado y a las actuaciones de obtención de información acerca de personas o entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
  • Con motivo de la nueva regulación de las actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, se añade un nuevo caso en el que procederá la incoación de un acta previa para recoger la situación de posible delito fiscal, que permitirá practicar la correspondiente propuesta de liquidación con carácter provisional. Por último, desaparece la posibilidad de impugnar las liquidaciones recogidas en actas suscritas de conformidad que, no obstante, podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa en los plazos ordinarios.
  • Adaptación  a los nuevos supuestos de reducciones adicionales por pronto pago establecidas para las sanciones derivadas tanto de infracciones tributarias graves como de infracciones simples. Para las infracciones graves, además de la reducción del 40 por 100 vigente, se añade otra reducción adicional del 20 por 100 y para las infracciones simples esta reducción será del 30 por 100.
  • Se incluyen una serie de modificaciones en relación con la estimación indirecta de bases tributarias, las actuaciones en caso de existencia de indicios de delito fiscal y la comprobación de sujetos pasivos en Régimen de grupos de Sociedades.

Finalmente, se amplía la obligación de recibir la notificación electrónica, a determinados colectivos de personas físicas que cumplen los requisitos de acceso garantizado a las herramientas informáticas adecuadas y el ámbito subjetivo de aplicación del sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias con el fin de permitir que el grupo de entidades en el IVA pueda acogerse al citado sistema.

 

 

 

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