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Adaptación de la normativa fiscal alavesa a las modificaciones del Concierto económico

Se modifica las normas forales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, Impuesto sobre Actividades de Juego y la Norma Foral General Tributaria de Álava para su adaptación a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 31 de octubre de 2018, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2018, por el que se lleva a cabo la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, que entrará en vigor mañana, el 1 de noviembre de 2018, pero surtirá efectos para los devengos o periodos impositivos, según el impuesto de que se trate, que se produzcan o inicien a partir del 30 de diciembre de 2017, salvo en el caso del IVA que surtirán efectos en relación a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha. En particular, será de aplicación exclusivamente a periodos de liquidación o periodos impositivos iniciados con posterioridad a dicha fecha el régimen de regularización de las cuotas devueltas del IVA correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al inicio de actividad y el procedimiento para la coordinación de competencias entre diferentes administraciones tributarias para la regularización de las operaciones a las que se refiere el art. 47.ter del Concierto Económico.

 La LEY 10/2017 modificó la LEY 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su adaptación a los cambios acaecidos en la normativa estatal, en especial en lo que se refiere a la nueva regulación de grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad, a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF así como la adaptación de la regulación del delito fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal y se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados. Se introdujeron mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones y se ha acordado la modificación de preceptos reguladores de los puntos de conexión en diversos impuestos.

En el Impuesto sobre Sociedades se actualiza, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones, cifra que delimita la competencia para la exacción y la comprobación de estos impuestos así como la normativa aplicable Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia inspectora, resultando de aplicación la normativa foral, sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese sido superior a 10 millones de euros siempre que hubieran realizado en el País Vasco el 75 por ciento o más de sus operaciones en dicho ejercicio, salvo en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades que tengan el domicilio fiscal en territorio común, cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, únicamente se sujetarán a la normativa foral y a su competencia inspectora, si en dicho ejercicio hubieran realizado en el País Vasco la totalidad de las operaciones.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se modifica la regla que determina la exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente, que pasa de determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente a determinarse en función de la administración que ejerza la competencia inspectora sobre dicho representante. Asimismo, se establece como punto de conexión para la exacción a no residentes sin establecimiento permanente del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, el punto de venta del boleto, décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se atribuye a las Diputación Foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Álava, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Álava y en las donaciones a residentes en el territorio alavés de inmuebles situados en el extranjero. Las Diputación Foral aplicarán la normativa de territorio común no ya cuando el causante o donatario hubiese adquirido la residencia en el País Vasco con menos de cinco años de antelación a la fecha de devengo del impuesto sino cuando hubiese permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, al devengo del impuesto.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se actualiza de igual manera que en el Impuesto sobre Sociedades la cifra umbral de volumen de operaciones. En este impuesto el cambio solo afecta a la competencia para determinar el lugar de exacción y para la comprobación e investigación. Resultando aplicable la misma salvedad respecto a los grupos fiscales prevista en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la determinación de la normativa aplicable y la competencia para la comprobación se extiende en el ámbito de este tributo a los grupos de entidades. Se regula un nuevo procedimiento de regularización de las cuotas devueltas, para aquellos supuestos en que los y las contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una administración tributaria en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación.

En referencia al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito se especifica el punto de conexión aplicable a los depósitos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y otros no susceptibles de territorialización y al Impuesto sobre Actividades de Juego se prevé un punto de conexión específico para las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificación de la residencia del jugador o jugadora.

Finalmente se modifica la Norma General Tributaria del territorio alavés , en el ámbito de la distribución competencial en la asignación y revocación del Número de Identificación Fiscal de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica así como de entidades no residentes sin establecimiento permanente, del delito fiscal y de la coordinación de las competencia exaccionadoras e inspectoras cuando concurren varias administraciones.

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