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Bizkaia publica los coeficientes de depreciación de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia completó la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICEs y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario publicadas el 13 de julio de 2018, olvidando publicar los coeficientes de depreciación  de los BICEs.

En el BOB de 5 de noviembre de 2018 se han publicado el  DECRETO FORAL 138/2018, de 23 de octubre por el que se modi?ca el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia  de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos. Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos  la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la  sistematización  y ordenación de las  exenciones y bonificaciones,  y lo más destacable fue  la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entraron en vigor el 1 de enero de 2017.

Observadas algunas imprecisiones es necesario publicar ahora los coeficientes aplicables  a las construcciones de la zona de tierra: terminal de pasajeros, torre de control, hangares, sistemas de transporte e inspección de equipajes y centrales térmica y eléctrica, ya que en la redacción original de este Decreto Foral no fueron publicados a pesar de hacer referencia a ellos.

Los coeficientes son:

CUADRO DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Años completos

Coeficiente corrector

Hasta 5

1,00

De 6 a 10

0,87

De 11 a 20

0,76

De 21 a 30

0,64

De 31 a 40

0,55

De 41 a 50

0,48

De 51 a 60

0,42

De 61 a 70

0,37

De 71 a 80

0,33

Más de 80

0,29»

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