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Se aprueban normas de desarrollo relativas al procedimiento de ventas en ruta y avituallamiento

Se desarrollan los artículos 27, 101, 102 y 110 del reglamento de los impuestos especiales relativos al procedimiento de ventas en ruta, avituallamiento a aeronaves, a embarcaciones y de gasóleo a embarcaciones.

La Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre (BOE de 31 de octubre), aprueba las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27 (ventas en ruta), 101 (avituallamiento a aeronaves), 102 (avituallamiento a embarcaciones y 110 (avituallamiento de gasóleo a embarcaciones) del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en vigor el 1 de noviembre de 2018 y de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.

En relación con el procedimiento de ventas en ruta, se aprueban las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la AEAT del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la AEAT las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.

En relación con el avituallamiento a aeronaves, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega  a utilizar en avituallamientos a aeronaves a los que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 51.2.a) de la ley de impuestos especiales y el desarrollo del procedimiento de declaración a la AEAT de la información contenida en los comprobantes de entrega.

Por último, en cuanto al avituallamiento de gasóleo a embarcaciones, se aprueba el  Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devolución de las cuotas repercutidas por el impuesto sobre hidrocarburos  y las instrucciones de cumplimentación de este modelo, así como la aprobación de los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del impuesto sobre hidrocarburos devengado conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del reglamento de los impuestos especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la AEAT de los datos objeto de la solicitud.

 

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