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Aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en Navarra

El nuevo Reglamento incorpora las modificaciones normativas recientemente realizadas en la Ley General Tributaria.

Las modificaciones normativas recientemente realizadas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, requieren la actualización y modernización del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas, aprobado mediante Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

Así, se procede a la aprobación de un nuevo Reglamento que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria referida a los procedimientos en curso existentes en el momento de su entrada en vigor, sustituye íntegramente al anterior y resulta aplicable a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor.

Dicho esto, el Reglamento se compone de 72 artículos, que se estructuran en siete Títulos.

El Título I se dedica a establecer una serie de normas de general aplicación a todos los procedimientos, excepto en aquellos aspectos regulados en determinados procedimientos en concreto:

  • Efectos del silencio administrativo.
  • Requisitos que deben cumplirse para que las personas recurrentes tengan o puedan tener la cualidad de interesadas en el procedimiento.
  • Posibilidad de actuación por medio de representante.
  • Contenido necesario que debe insertarse en las solicitudes o escritos de interposición.

El Título II regula el recurso de reposición, que no contiene excesivas variaciones sobre la regulación vigente. Las novedades más significativas son:

  • Pormenorización de las causas expresas que permiten su inadmisión
  • Aumento del plazo máximo establecido para la notificación de la resolución expresa, que pasa a ser de tres meses desde la interposición del recurso.
  • Asimismo, se regula la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

El Título III contiene novedades significativas respecto a la regulación actualmente existente. Regula los aspectos que se refieren a las reclamaciones económico-administrativas, y se estructura en tres Capítulos.

  • El Capítulo I establece las materias sobre las que pueden versar dicha reclamación y los actos impugnables referidos a dichas materias.
  • El Capítulo II regula el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, órgano administrativo previsto en la Ley Foral General Tributaria como encargado de poner en práctica la facultad revisora del Gobierno de Navarra en cuanto a la revisión de actos en vía económico-administrativa se refiere.
  • El Capítulo III regula el procedimiento a seguir ante el Tribunal, previéndose dos novedades significativas:
    • La primera se refiere a la posibilidad de que puedan presentarse cuestiones incidentales frente a aquellos extremos que, no constituyendo elementos que se refieran directamente al fondo del asunto planteado, estén relacionados con el mismo o con la propia validez del procedimiento incoado.
    • La segunda es el establecimiento de determinados supuestos que permiten suspender el cómputo del plazo anual máximo establecido para resolver la reclamación, disponiendo los tiempos de suspensión siempre que concurran los requisitos dispuestos por el Reglamento. Por otra parte, se aclaran algunos aspectos que podrían suscitar alguna duda en su regulación actual, manteniéndose en general la regulación vigente.

El Título IV se refiere a los procedimientos especiales de revisión. Supone una nueva estructuración y desarrollo de los nuevos preceptos legales, aclarando las competencias de tramitación y resolución, los plazos de interposición y de resolución y la posibilidad de solicitar informe del Consejo de Navarra.

El Título V regula el recurso extraordinario de revisión, conteniendo importantes novedades frente a la regulación anterior:

  • Competencia para su resolución, que coincide con la establecida para las reclamaciones económico-administrativas.
  • Eliminación del “error de hecho” como causa o motivo de interposición.
  • Eliminación del carácter preceptivo u obligatorio de la petición de dictamen al Consejo de Navarra, convirtiendo dicha petición en potestativa.
  • Aumenta ligeramente el plazo máximo para la notificación de la correspondiente resolución, que de tres meses pasa a cuatro meses.
  • Aplicación supletoria, en todo lo no previsto en su propia regulación, de las normas establecidas para las reclamaciones económico-administrativas.

El Título VI afecta a las actuaciones de ejecución de las resoluciones dictadas en los procedimientos de revisión en materia económico-administrativa.

Y el Título VII regula el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, tanto en cuanto a su definición como a su alcance, a los órganos competentes para llevarlo a efecto y a su procedimiento.

El presente Reglamento entra en vigor el 16 de noviembre de 2018.

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