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Bizkaia establece la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2018, Bizkaia establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia se ha publicado hoy, 23 de noviembre de 2018 el DECRETO FORAL 143/2018, de 13 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, para incorporar, con efectos desde el 1 de enero de 2018,  la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

Las personas y entidades que intermedien entre las y los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien. En concreto se deberá informar de las operaciones referidas a los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, quedando excluidos los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

A los efectos de esta obligación, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso de estas viviendas y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

  1. Identificación del o de la titular de la vivienda cedida para uso turístico así como del o de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos.
  2. Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la orden foral por la que se apruebe el modelo de declaración correspondiente.
  3. Identificación de las personas o entidades cesionarias así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.
  4. Importe percibido por el o la titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito.
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