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Refuerzo de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito

El BOE de 30 de diciembre, publica el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre que desarrolla La Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito con el fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos y que entra en vigor el 1 de enero de 2016.

Este Real Decreto responde a una demanda social de mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal. Para ello, establece un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial a través de un servicio prestado de forma homogénea en todo el Estado.

Para lograr estos objetivos se desarrollan los derechos de las víctimas a ser informadas, a recibir una adecuada asistencia y apoyo, y a obtener medidas de protección específicas según sus necesidades individuales. Igualmente, se prevé que estos derechos puedan extenderse a los familiares de las víctimas cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. El Real Decreto prevé, asimismo, el desarrollo de protocolos de actuación, coordinación y colaboración con la participación de las asociaciones y colectivos de protección de las víctimas.

Mejor asistencia a las víctimas y más colaboración entre instituciones

Para conseguir una homogeneidad en todo el territorio nacional, la atención a las víctimas se canalizará a través de las distintas Oficinas de Asistencia a las Víctimas como unidades dependientes del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la materia.

Los servicios proporcionados por estas Oficinas se basan en una asistencia profesional multidisciplinar, mediante gestores procesales que acompañen a las víctimas durante el proceso penal, la asistencia terapéutica prestada por psicólogos y aquellos otros profesionales especializados que puedan incorporarse para incrementar la calidad de los servicios. Las Oficinas podrán también elaborar planes de asistencia individualizados para el adecuado seguimiento de las víctimas y planes de apoyo psicológico cuando se trate de víctimas especialmente vulnerables.

Se regulan los servicios proporcionados por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que serán gratuitos y confidenciales, y se orientarán al apoyo legal, psicológico y familiar de quienes hayan sufrido un delito.

La asistencia a las víctimas se realiza en cuatro fases: la acogida-orientación, la información, la intervención y el seguimiento.

Entre los derechos por cuya efectividad han de velar las Oficinas de Asistencia a las Víctimas están los siguientes:

  • El derecho a entender y a ser entendida. A contar con la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante la Oficina.
  • El derecho a la información de las víctimas. La información se prestará a las víctimas, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, sin retrasos innecesarios, de forma adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, de forma detallada y será actualizada a lo largo de todo el proceso.
  • El derecho a la protección de las víctimas. Valoración individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales.
  • El acceso por parte de las víctimas a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas será siempre gratuito y confidencial y se establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares.
  • Las Oficinas informarán a la víctima sobre la posibilidad de aplicar medidas de justicia restaurativa, propondrán al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima, y realizarán actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial.

Conforme a la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, en el supuesto de acceso a la indemnización en casos transfronterizos, cada Estado Miembro designará una autoridad de asistencia. En España esta autoridad corresponde a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Por último, señalar que también se desarrolla la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas de Terrorismo de la Audiencia Nacional.

Igualmente, el Real Decreto prevé la creación de un Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas con representación de la Administración General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justica, el Consejo General del Colegio de Psicólogos y las asociaciones representativas de las víctimas. Este órgano consultivo permitirá abordar la asistencia y apoyo a las víctimas de forma más coordenada entre todas las instituciones implicadas.

Especial protección a las víctimas más vulnerables

Para los colectivos de víctimas especialmente vulnerables, tales como menores de edad y personas con discapacidad, así como víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia o explotación sexual, violencia de género o víctimas por motivos de odio, el Real Decreto prevé la posibilidad de tomar medidas específicas orientadas a su recuperación integral, realizar una evaluación individual sobre las necesidades y circunstancias de las mismas, y adoptar otras medidas tendentes a evitar el riesgo de victimización reiterada, la intimidación y/o sufrir represalias.

Se regula un procedimiento para hacer efectiva la obligación de reintegrar aquellas ayudas, subvenciones o gastos que haya realizado la Administración a favor de personas que han resultado condenadas por denuncia falsa o simulación de delito, para evitar el enriquecimiento de quienes se hayan aprovechado injustamente del sistema asistencial de protección a las víctimas.

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