Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Vídeo de presentación

    Presentación de la nueva versión de NormaCef, producto con más de 20 años de trayectoria al servicio del profesional del ámbito jurídico. Ver vídeo

  • Prueba totalmente gratis Normacef durante dos semanas

    Puedes solicitar una demo del producto durante dos semanas Solicitar demo

  • Imprimir
La venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal

Además, la falta de indicación del precio de cada uno de los programas preinstalados no constituye una práctica comercial engañosa .

En 2008, el Sr. Vincent Deroo-Blanquart adquirió en Francia un ordenador portátil de marca Sony equipado con programas preinstalados (a saber, el sistema de explotación Microsoft Windows Vista y diversos programas de aplicaciones). Al hacer uso por primera vez del ordenador de que se trata, el Sr. Deroo-Blanquart no quiso suscribir el «contrato de licencia de usuario final» (CLUF) del sistema de explotación y reclamó a Sony la devolución de la parte del precio de compra del ordenador correspondiente al coste de los programas preinstalados. Sony se negó a efectuar tal devolución, pero propuso al Sr. Deroo-Blanquart anular la venta y restituirle el precio de compra en su integridad, a saber, 549 euros, a cambio de la devolución del material adquirido.

Tras declinar esta proposición, el Sr. Deroo-Blanquart reclamó a Sony ante los tribunales la cantidad de 450 euros en concepto de indemnización a tanto alzado por los programas preinstalados, así como la cantidad de 2 500 euros por el perjuicio sufrido como consecuencia de prácticas comerciales desleales. En efecto, una Directiva de la Unión1 prohíbe las prácticas comerciales desleales que distorsionen el comportamiento económico de los consumidores y que sean contrarias a las exigencias de la diligencia profesional, tales como, entre otras, las prácticas comerciales engañosas y las prácticas comerciales agresivas.

Habiendo de conocer de este litigio, el Tribunal de Casación francés pide al Tribunal de Justicia que dilucide, por una parte, si una práctica comercial consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, sin que exista la posibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de los programas preinstalados, constituye una práctica desleal, y, por otra parte, si, en el marco de una oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, la falta de indicación del precio de cada uno de esos programas constituye una práctica comercial engañosa.

En la sentencia que dicta en el día 7 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia considera, en respuesta a la primera cuestión prejudicial, que la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29, siempre que tal práctica no sea contraria a las exigencias de la diligencia profesional y no distorsione el comportamiento económico de los consumidores. Corresponderá al tribunal nacional determinar este extremo teniendo en cuenta las circunstancias específicas del litigio.

En este sentido, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que la venta de tales ordenadores equipados responde a las exigencias de la diligencia profesional, habida cuenta de los siguiente hechos: (1) que la venta por Sony de ordenadores equipados con programas preinstalados responde a las expectativas de un segmento importante de los consumidores, que prefiere adquirir un ordenar equipado de ese modo y de utilización inmediata a adquirir el ordenador y los programas por separado; (2) que antes de proceder a la compra del ordenador el Sr. Deroo-Blanquart fue debidamente informado por medio del revendedor de Sony acerca de la existencia de programas preinstalados y sobre las características precisas de cada uno de esos programas; y (3) que después de la venta, con ocasión del primer uso que se hizo del ordenador, Sony ofreció al Sr. Deroo-Blanquart, o bien la posibilidad de suscribir el CLUF o bien la resolución del contrato de compraventa. Corresponderá también al tribunal nacional determinar este extremo.

En segundo lugar, al mismo tiempo que recuerda que tiene una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, el Tribunal de Justicia indica que incumbe al tribunal nacional determinar si, en el caso de que antes de proceder a la compra un consumidor es informado de que el modelo de ordenador no se comercializa sin los programas preinstalados y de que es, por ello, libre de elegir un modelo de ordenador de otra marca, dotado de características técnicas comparables y vendido sin programas, se ha visto mermada de manera apreciable la capacidad de ese consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa.

En cuanto a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia recuerda que se considerará engañosa toda práctica comercial que omita información sustancial que necesite el consumidor medio para tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa y que, en consecuencia, haga o pueda hacer que éste tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. En el contexto de una oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, el Tribunal de Justicia considera que la falta de indicación del precio de cada uno de esos programas ni tiene como consecuencia impedir que el consumidor tome una decisión sobre una transacción con pleno conocimiento de causa ni conduce a hacer que éste tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado. Por lo tanto, dado que el precio de cada uno de los mencionados programas no constituye una información sustancial, la falta de indicación del precio de los programas preinstalados no constituye una práctica comercial engañosa.

Fuente: Unión europea

1 Incluido  profesionales autónomos que habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

 

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232