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Procedimiento administrativo y el cómputo de los plazos en meses o años

Tras la aprobación de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo de los plazos fijados por días o meses termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. La regla «de fecha a fecha» subsiste por tanto como principio general del cómputo de estos plazos, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos. Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 9 de noviembre de 2016.

El art. 48 de la Ley 30/1992, después de la reforma de 1999, no tuvo variación y retomó la fórmula clásica del dies a quo pero elimina la fecha de vencimiento (dies ad quem), entendiendo que el comienzo del cómputo “a partir del día siguiente” no supone que el dies ad quem concluya a las 24 horas del día equivalente en el mes o en el año a aquel en que comenzó el cómputo sino a las 24 horas del día inmediatamente anterior del día en que comenzó dicho cómputo precisamente para no desvirtuar el concepto de “mes o año natural” que ha venido siendo aplicado por la jurisprudencia haciendo equivaler este concepto con el contenido en la Ley en la expresión “de fecha a fecha”.

Con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cuestión ha quedado resuelta, con la intención de aproximar las reglas de cómputo en el ámbito judicial y el administrativo y saber con seguridad jurídica, tanto el día inicial como el día final del cómputo, así como aquellos días que han de incluirse en el cómputo (días hábiles) y de los que quedan excluidos del mismo (días inhábiles). La positivación de la regla que la jurisprudencia ya aplicaba queda de la siguiente manera en el art. 30 aparatados 4 y 5 de la nueva ley de procedimiento, administrativo:

“4. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.

Es decir se inicia el cómputo del plazo (dies a quo), a partir de las cero horas del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar la notificación o publicación del acto en cuestión y el plazo finaliza (dies ad quem) a las 24 horas del día coincidente, en su mes o año, con el de la notificación o publicación del acto.

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