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Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2017)

AP. Elementos que configuran el delito de malos tratos en el ámbito familiar.

No toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el art. 153 C.P ., (...) , sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el art. 1.1 de esa Ley - cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer. Estamos ante un delito eminentemente doloso en el que la conducta típica debe ser manifestación de la discriminación, desigualdad, dominación y sometimiento que el sujeto activo impone sobre el sujeto pasivo. Ha de concurrir, pues, una intencionalidad en el actuar del sujeto activo del delito, que se puede condensar en la expresión actuar en posición de dominio del hombre frente a la mujer para que el hecho merezca la consideración de violencia de género. En el caso enjuiciado, no se trasluce ninguna de las exigencias que una conducta como la desarrollada por el acusado y objeto de condena justificaría la razón de agravación legal, por cuanto no constan actuaciones que proyecten razones de desigualdad o de menosprecio a la dignidad de la mujer en el comportamiento del acusado en las amenazas vertidas, por lo que procede excluir el reproche penal tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal, y considerar el reproche penal genérico correspondiente atendiendo a las leves amenazas vertidas y supone una relevante disminución del grado de reproche penal. Se considera que la expresión " zorra" utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo. (AP de Murcia, de 17 de junio de 2016, rec. Núm. 34/2011)

TS. Las investigaciones de la Fiscalía no pueden prescindir de asistencia letrada aunque no generen actos de prueba.

Diligencias de investigación. Ministerio Fiscal. Asistencia letrada. Las diligencias de investigación que realiza la Fiscalía no son susceptibles de generar actos de prueba, pero que esa limitación funcional no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada a la persona objeto de esa pre-investigación ni diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad. Inidoneidad como prueba preconstituida del dictamen pericial elaborado en el marco de las diligencias preliminares practicadas por el Fiscal, ya que la ausencia de Letrado durante el desarrollo de todas y cada una de esas diligencias –singularmente, las de carácter personal- y, sobre todo, su naturaleza ajena al genuino concepto de acto procesal, impiden ver en ese dictamen de los expertos una fuente de prueba susceptible de integrarse en el material valorable por el órgano decisorio. Las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público, no pueden aspirar a transmutar su naturaleza y convertirse en actos de prueba, pues lo impide el concepto mismo de acto procesal, íntimamente ligado a los principios constitucionales que informan el ejercicio de la genuina función jurisdiccional. Esa limitación funcional, sin embargo, no puede ser utilizada como excusa para prescindir de la asistencia letrada o para diluir la vigencia de los principios de contradicción y proporcionalidad y es que el ciudadano no puede ser despojado “del irrenunciable cuadro de garantías que le asisten” cuando es investigado. (TS, Sala de lo Penal, de 11 de enero de 2017, rec. Núm. 1498/2016).

AP. Delito leve de amenazas por los mensajes publicados en el estado de "WhastApp".

Comisión del delito leve de amenazas por los mensajes publicados en el estado de "WhastApp" del acusado dirigidos al denunciante.  Las expresiones y frases claramente amenazantes que se contienen en sus estados del perfil Whatsapp, desde la estricta aplicación de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, sólo podían tener como destinatario al denunciante (no se dice o menciona mínimamente una hipótesis alternativa creíble, al hablarse de un "amigo" ignoto), y su proferimiento y existencia da y otorga verosimilitud a las manifestaciones, en primer término, del denunciante (prueba de cargo suficiente), que vienen corroboradas por las de los testigos por él propuestos. (AP de Salamanca, de 25 de julio de 2016, rec. Núm. 52/2016)

TJUE. Orden de detención europea y plazo de entrega de la persona buscada. Posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en varias ocasiones.

Cooperación policial y judicial en materia penal. Medidas de seguridad. Orden de detención europea y entrega. En relación a una  ejecución de una orden de detención europea y entrega al país solicitante, el Derecho de la Unión no limita expresamente el número de nuevas fechas de entrega y permite fijar una nueva fecha de entrega cuando la entrega haya fracasado más de diez días después de la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea. El Derecho de la Unión no puede interpretarse en el sentido de que implique que, una vez expirados los plazos previstos, la autoridad judicial de ejecución ya no puede acordar una nueva fecha de entrega con la autoridad judicial emisora o que el Estado miembro de ejecución ya no está obligado a proseguir el procedimiento de ejecución. Así pues, la mera expiración de los plazos previstos no exime al Estado miembro de ejecución de su obligación de proseguir el procedimiento de ejecución de la orden de detención europea y de efectuar la entrega de la persona buscada, y las autoridades implicadas deben acordar para ello una nueva fecha de entrega. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 25 de enero de 2017, asunto C-640/15)

AP. La Audiencia de Asturias aplica por primera vez la nueva agravante de desprecio de género.

Delito de asesinato, por el ataque mortal a de forma repentina e inesperada, tendiendo a asegurar el resultado sin riesgo para su persona, sin posibilidad alguna de la víctima de defenderse, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como las agravantes de desprecio de género y parentesco y la atenuante de confesión. El acusado mantenía una relación sentimental estable, análoga a la matrimonial con la fallecida, conviviendo ambos en el mismo domicilio (agravante de parentesco). La agravante de desprecio de género se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se acredite la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad, en este caso, distanciando a la víctima de su círculo de amigos, manteniéndola asilada y sometida, ejerciendo un control absoluto sobre la misma en todos los aspectos de su vida, tanto afectivo como familiar, imponiéndole su criterio en lo referente a las relaciones sociales y cuestiones económicas, anulando su capacidad de decisión, hasta acabar con su vida como acto final de dominación. (AP de Oviedo, de 20 de enero de 2017, rec. Núm. 24/2016)

TS. El TS anula la absolución de César Strawberry y le condena a un año de cárcel por humillar con tuits a las víctimas del terrorismo.

Enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas. Prueba pericial. "Discurso del odio". Una mal entendida nostalgia por la actividad terrorista de los GRAPO"; el deseo de un nuevo secuestro de Ortega Lara, la justificación del asesinato de Carrero Blanco aplicado a otros personajes históricos, o la mención a un "roscón-bomba" como un regalo idóneo para el día del cumpleaños del entonces Rey Juan Carlos I, colman la tipicidad del delito de enaltecimiento. Mensajes difundidos en una cuenta de Twitter de humillación y burla que "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano, sin que la provocación, la ironía o el sarcasmo que animan sus comentarios hagan viable una causa supralegal de exclusión de la culpabilidad. No puede identificarse con una interpretación del artículo 578 del Código Penal (enaltecimiento del terrorismo o humillación de sus víctimas) que para su aplicación exija la valoración de un dictamen pericial sobre la etiqueta que el autor reivindica para su propia obra artística, "entre otras razones, porque esos complementos explicativos no se incluyen en el mensaje de burla. Éste llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe. Voto particular (TS, Sala de lo Penal, de 18 de enero de 2017, rec. Núm. 1619/2016).

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