Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Vídeo de presentación

    Presentación de la nueva versión de NormaCef, producto con más de 20 años de trayectoria al servicio del profesional del ámbito jurídico. Ver vídeo

  • Prueba totalmente gratis Normacef durante dos semanas

    Puedes solicitar una demo del producto durante dos semanas Solicitar demo

  • Imprimir
Reglamento de Patentes de la Ley 24/2015

Se aprueba mediante este Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que consta de ciento quince artículos, divididos en once títulos, seis disposiciones adicionales y un anexo.

Regula por primera vez el procedimiento de tramitación para la concesión, con examen previo de novedad y actividad inventiva para comprobar que tanto la solicitud de la patente como la invención reúnen todos los requisitos formales y técnicos. Centrándonos en la patente de invención y dejando aparte los modelos de utilidad, podemos destacar la siguiente regulación:

La solicitud de patente se formalizará en un modelo oficial que se dirigirá al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas y que deberá contener:

  1. Indicación de que se solicita una patente de invención.
  2. La identidad del solicitante. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud. En el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede o establecimiento comercial serio y efectivo en territorio del Estado español deberá designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España
  3. La designación del inventor o inventores.
  4. Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, en la forma más concisa y clara posible con indicación del estado de la técnica anterior a la fecha de prioridad.
  5. Una o varias reivindicaciones que definirán el objeto para el que se solicita la protección en términos de características técnicas de la invención.
  6. Título de la invención, en el que, sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones.
  7. Los dibujos a los que se refieran la descripción o las reivindicaciones con los requisitos que se especifican en el anexo y, en su caso, las secuencias biológicas presentadas en el formato que se establezca reglamentariamente.
  8. Un resumen de la invención de una  extensión máxima de ciento cincuenta palabras  que deberá permitir una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y el uso o usos principales de la invención.
  9. Relación de documentos que acompañan a la solicitud.
  10. La firma del solicitante o de su representante

Recibida la solicitud, por el órgano competente hará constar el número de registro, así como el día, hora y minuto de depósito y expedirá al depositante un recibo. Recibida la solicitud por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se le asignará número de solicitud.

La fecha de presentación de la solicitud será la del momento en que el solicitante entregue a las oficinas autorizadas para la recepción de solicitudes de patente la documentación que contenga al menos los siguientes elementos:

  1. La indicación de que se solicita una patente.
  2. Las informaciones que permitan identificar al solicitante y contactar con él.
  3. Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas, esta examinará si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener fecha de presentación. Otorgada fecha de presentación, se examinará si las tasas de solicitud y por realización del informe sobre el estado de la técnica han sido abonadas. Puede haber una notificación conjunta de defectos y plazo de subsanación de dos meses con indicación de que si no lo subsanara se tendrá por desistida la solicitud.

Posteriormente, la Oficina Española de Patentes y Marcas realiza el informe sobre el estado de la técnica donde se mencionará los elementos del estado de la técnica de que disponga en el momento de establecer el informe, que puedan ser tomados en consideración para apreciar la novedad y la actividad inventiva de la invención objeto de la solicitud.

Elaborados el informe sobre el estado de la técnica y la opinión escrita, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado de los mismos al solicitante de la patente.

Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado, una vez superado el examen de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará, lo antes posible, la mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de que la solicitud de patente se pone a disposición del público, para que cualquier persona formule observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención.

El solicitante podrá formular la petición de examen sustantivo (con pago de la tasa respectiva) desde el momento del depósito de la solicitud y hasta el transcurso del plazo de tres meses contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la mención de la puesta a disposición del público del informe sobre el estado de la técnica. Cuando del examen no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, se concederá la patente solicitada.

Contra la resolución denegatoria de la solicitud de patente podrá formularse recurso de alzada. El plazo para la interposición será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la denegación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

La concesión de la patente y la mención de que el expediente está a disposición del público se publicará en el «Boletín Oficial del de la Propiedad Industrial».

Como novedad, el procedimiento de oposición de acuerdo con las previsiones de la Ley, se sitúa en un momento posterior a la concesión.

El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique su concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Finalizado el plazo cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, sujeta al pago de la tasa correspondiente y acompañada de la prueba que acredite el intento previo de licencia contractual. Si el titular de la patente no contestara dentro del plazo de un mes, procederá a la concesión de la licencia. La resolución que otorgue la licencia obligatoria deberá determinar el contenido de ésta: ámbito de la licencia, canon, duración y garantías.

Se regula también la caducidad de la patente, que puede ser por:

  • falta o insuficiencia de la explotación de la patente: iniciada de oficio o a petición de parte interesada
  • renuncia del titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas

Finalmente, el Título XI regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en particular, el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial. En este sentido, se establecen los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El Reglamento deroga expresamente las siguientes disposiciones:

  1. El Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.
  2. El Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación del Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas.
  3. El Reglamento de los procedimientos relativos a la concesión, mantenimiento y modificación de los derechos de propiedad industrial, aprobado por el Real Decreto 441/1994, de 11 de marzo.
  4. El Real Decreto 1123/1995, de 3 de julio, para la aplicación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, (hecho en Washington el 19 junio 1970).
  5. El Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patente del sector de la alimentación.
  6. El Real Decreto 996/2001, de 10 de septiembre, por el que se establece la aplicación con carácter general del procedimiento de concesión de patentes nacionales con examen previo

Además, el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado publicó la Orden ETU/296/2017, de 31 de marzo, por la que se establecen los plazos máximos de resolución en los procedimientos regulados en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes:

  1. Procedimiento de concesión de patentes: el que resulte de añadir dieciocho meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
  2. Procedimiento de oposición: el que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere el artículo 43.1 de la Ley de Patentes.
  3. Procedimiento de concesión de certificados complementarios de protección para medicamentos, el de sus prórrogas, y el de los certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios: el que resulte de añadir diez meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de quince meses si concurriera esta circunstancia.
  4. Procedimiento de revocación o limitación: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.
  5. Procedimiento de concesión de modelos de utilidad: si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir tres meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir doce meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud.
  6. Procedimiento de inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos: tres meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia.
  7. Procedimiento de inscripción de ofrecimientos de pleno derecho: dos meses si no concurriera ningún suspenso y cinco meses si concurriera esta circunstancia.
  8. Procedimiento de inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho: doce meses.
  9. Restablecimiento de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.
  10. Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo: doce meses.

 

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232