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Más jurisprudencia de Derecho Civil de interés. Marzo 2017 (2.ª quincena)

La nulidad del nombramiento del presidente de comunidad de propietarios no afecta a la validez de los actos realizados bajo su presidencia

Propiedad horizontal. Nombramiento de presidente. Requisitos. Impugnación de acuerdos. Nulidad de pleno derecho del nombramiento como presidente de la comunidad de propietarios de quien no es propietario. No se trata evidentemente de nombramiento susceptible de subsanación y convalidación desde el momento en que la norma es imperativa en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y al tratarse de acto radicalmente nulo, no sometido a plazo de caducidad alguno. Pero respectos a los acuerdos adoptados, se señala que la propia comunidad aprobó las derramas a satisfacer y acordó iniciar las acciones legales ante los tribunales contra quienes resultaban ser deudores y esos acuerdos lógicamente no quedan afectados por la ilegalidad del nombramiento de presidente -que efectivamente podrá ser declarada en cualquier momento- pues lo contrario significaría el absurdo lógico y jurídico de anular todos los actos de gestión que pudiera haber realizado para la comunidad la presidenta nombrada indebidamente; actos que, tácitamente, venían siendo confirmados por los comuneros. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 27 de enero de 2017, recurso 2202/2014)

El consentimiento de un abonado telefónico a la publicación de sus datos abarca también su utilización en otro Estado miembro

Protección de datos de carácter personal. Abonados telefónicos. Puesta a disposición de datos de carácter personal. Consentimiento del abonado. Una empresa está obligada a poner los datos relativos a sus abonados a disposición de un proveedor de servicios de información sobre números de abonados y el suministro de guías establecido en otro Estado miembro. Esta norma se aplica a todas las solicitudes razonables de puesta a disposición para la prestación de servicios de información sobre números de abonados y de guías de información accesibles al público. La negativa a poner los datos relativos a los abonados a disposición de los solicitantes debido únicamente a que están establecidos en otro Estado miembro es incompatible con el principio de no discriminación. Si un abonado ha sido informado por la empresa que le ha asignado un número de teléfono de la posibilidad de que se transmitan sus datos de carácter personal a otra empresa, para publicarlos en una guía pública y ha consentido esta publicación, no debe ser objeto de un nuevo consentimiento del abonado de que se trate, siempre que se garantice que los datos de que se trata no puedan utilizarse con otros fines más que aquéllos para los que se hayan recogido para su primera publicación. (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sala segunda, de 15 de marzo de 2017, asunto C-536/15)

Legitimación activa del arrendador para instar el desahucio aunque en un momento posterior a la presentación de la demanda se trasmitiera la propiedad

Arrendamientos urbanos. Demanda de desahucio. Legitimación. "Perpetuatio jurisdiccionis". "Perpetuatio legitimationis". Desahucio de los demandados por impago de las rentas correspondientes al contrato de arrendamiento suscrito. El hecho de que en el acto de juicio la parte demandante, hubiera manifestado que la vivienda arrendada por cuya virtud se reclaman las rentas adeudadas y se insta el desahucio, había sido transmitida y adjudicada a un tercero, (entidad bancaria) en fecha posterior al inicio de este procedimiento, no provoca ni determinar la falta de legitimación activa. El demandante ostentaba la condición de propietario- arrendador de la vivienda de litis, y por consiguiente, cuando se produjo la transmisión por adjudicación de la misma, ya había dado comienzo la llamada "litispendencia" con todos los efectos a ello inherentes, entre estos, el conocido como perpetuación de la jurisdicción, que no solo es aplicable al objeto del proceso sino también a todas aquellas condiciones de las partes necesarias para el ejercicio de la acción, "perpetuatitio legitimationis", que obliga al Juzgador a resolver el litigio en concordancia con la situación, de hecho y de derecho, existente en el momento de presentarse la demanda, salvo que las innovaciones o cambios sobrevenidos, hubieran privado definitivamente de interés legítimo a tales pretensiones, lo que en este caso claramente no se ha producido ya en modo alguno extinguía el derecho del actor a resolver -por impago de rentas- el contrato de arrendamiento convenido con los demandados ni su derecho a reclamar las rentas que le era debidas. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, sección 3ª, de 7 de diciembre de 2016, recurso 232/2016)

El Supremo confirma la condena a Lucía Etxebarría por intromisión ilegítima en el derecho al honor

Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Derechos a la producción artística y literaria. Libertad de expresión. Intromisión ilegítima. Publicación de artículos en una revista digital con expresiones vejatorias y datos íntimos de una periodista. En la producción y difusión de obras audiovisuales o literarias basadas en hechos reales y en las que puede reconocerse a personas también reales en los personajes, puede observarse una potencialidad ofensiva del honor de determinadas personas y la concurrencia de ciertos rasgos propios de las libertades de expresión y de información que justificarían la concurrencia de los requisitos de legitimidad en su ejercicio exigidos por la jurisprudencia para estas libertades públicas. En este sentido, aunque el lector pueda reconocer en el texto literario hechos o personas reales, lo determinante para enjuiciar el conflicto desde la perspectiva de la libertad de creación artística y literaria, en la que el canon de la veracidad es irrelevante, o desde la perspectiva de la libertad de información, en la que este canon es requisito esencial del que depende la legitimidad de la intromisión, es que se pueda constatar que el texto verdaderamente ha alumbrado una nueva realidad, no identificada con la realidad empírica, en la que se haya dado un tratamiento más creativo que fidedigno a los hechos o personas reales en los que la obra se apoya. En el presente caso, lo que predomina en los textos enjuiciados es la opinión crítica de su autora respecto de una persona, la demandante, a la que sin mencionarla por su nombre y apellidos, identifica por su condición de directora del programa televisivo en el que participó. No hay el menor atisbo de creación de una nueva realidad imaginaria a partir de hechos o personajes reales, ni se aprecia ningún interés cultural relevante que pudiera justificar los ataques personales a la demandante o la revelación de datos de su vida privada con una finalidad de creación literaria en el género de la «autoficción» o del «relato de no ficción». Tampoco está amparada la intromisión por su libertad de expresión, ya que realiza una crítica personal de la demandante carente de cualquier interés general tanto por la materia de que se trataba como por la falta de proyección pública de la persona a la que iba dirigida, sirviéndose de expresiones inequívocamente vejatorias y revelando datos íntimos, relativos a la vida personal y familiar de la demandante. En cuanto a la indemnización de 18.000 euros por daños morales, no es revisable en casación y, además, no es excesiva ni desproporcionada. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de enero de 2017, recurso 2139/2015)

Régimen de la compensación por trabajo doméstico en la disolución de la separación de bienes

Divorcio. Compensación por trabajo doméstico del artículo 1.438 del Código Civil. El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. Por un lado, se excluye la exigencia del enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico. De otro, exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. En ningún caso el artículo 1.438 exige que para ser merecedor de la compensación haya existido una imposibilidad probada y manifiesta, para poder trabajar fuera casa por parte del cónyuge que solicita la compensación. (Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 14 de marzo de 2017, recurso núm. 893/2015)

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