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Reforma del servicio público de asistencia jurídica gratuita

En el BOE de 22 de junio de 2017, se publica la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. La presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Así, en el nuevo artículo 1, reconoce el carácter obligatorio del servicio, traspasando a los Colegios la organización del mismo y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen. En el mismo sentido, modificando el artículo 22, reconoce a los profesionales que presten el servicio obligatorio el derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio; y así, con la modificación del artículo 30, ya no se habla de retribución sino de indemnización cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita. El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, o a la mediación,  Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial preceptivo o requerido por el órgano judicial).

Con esta reforma, la actividad del turno de oficio pasa a tener naturaleza de servicio público obligatorio para los colegios de abogados y por tanto para los profesionales, y las compensaciones que se perciben por dicha actividad  ya no son remuneraciones en sentido estricto, ya que se aleja de los precios de mercado al no estar pactadas entre partes, y se imponen sin que el profesional tenga capacidad para modificarla al derivarse de un baremo aprobado por las administraciones publicas y por tanto se parecen más a una indemnización que a una retribución. Por ello, con esas dos características, la obligatoriedad  del servicio y la indemnización por la compensación percibida, quedará perfectamente claro que se trata de un servicio público y de una actividad no sujeta al impuesto del valor añadido, resolviendo así las dudas que existían al respecto sobre sus efectos fiscales sobre el IVA.

Las administraciones públicas competentes seguirán financiando con cargo a sus dotaciones presupuestarias la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores como hasta ahora y la norma a pesar de su entrada en vigor el 23 de junio, tendrá efecto desde el 1 de enero de este año.

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