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Más jurisprudencia de Derecho Penal de interés. Junio 2017 (2.ª quincena)

Prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

Delito de Estafa. Elementos de la estafa. Continuidad delictiva. Prejudicialidad penal.  Confirmada la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social. Hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos. El delito de estafa,  no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle. El engaño consiste en la falta de comunicación del fallecimiento, siendo esta omisión la que determina el acto de disposición materializada a través de los pagos de la correspondiente pensión, tras el fallecimiento. Compatibilidad de la acción penal por estafa y de la acción civil ex delicto, ejercitada contra el acusado.La Seguridad Social consiguió el reintegro por parte del banco de 86.392 euros correspondientes a las pensiones de los últimos cuatro años, pero no pudo recuperar lo anterior al no permitirlo la normativa. Por otra parte, el juzgado de instrucción embargó 117.748 euros que había en la citada cuenta corriente, cantidad que será devuelta a la Seguridad Social. La prejudicialidad penal establecida en el artículo 114 de la LECr., según el que "promovido juicio criminal en averiguación de delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho, suspendiéndole en el estado en que se halle", evitará que en la ejecución civil pudiera hacerse efectiva una pluspetición, una acumulación de títulos ejecutivos, y en suma, un enriquecimiento injusto por parte de la entidad pública ejecutante. El comportamiento ahora enjuiciado encajaría en la modalidad de prolongación del disfrute de prestaciones, por lo que el artículo 307 ter por su especialidad, desde su entrada en vigor desplazaría a los artículos 248, 249 y 250 CP con arreglo a los cuales se venían calificando tales comportamientos, si bien no se puede aplicar retroactivamente la reforma penal ya que no es favorable para el reo. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de junio de 2017, recurso nº 1551/2016)

Apropiación indebida: dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad

Delito de apropiación indebida Presunción de inocencia. Principio de legalidad. Reitera doctrina sobre la apropiación indebida de un  dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad, respecto del cual como administrador de la sociedad carecía de facultad de enajenar o disponer. El acusado en cuanto titular de la sociedad, conocía perfectamente la situación concursal y que el arrendamiento obtenido del administrador no incluía autorización de uso de los vehículos. Menos aún de efectuar actos dispositivos, que excedieran de las obligaciones como arrendatario de industria con la obligación de conservar a disposición del dueño. Y en todo caso los vehículos no eran de su propiedad como persona física. Y lo que se le imputa es la inclusión en su patrimonio personal diverso del patrimonio social. Respecto al  error de las acusaciones que, aunque formulan dos imputaciones delictivas diversas (alzamiento y apropiación indebida) instan únicamente la pena correspondiente a la imputación principal, y dada la vigencia del principio de legalidad no disponible por voluntad de las partes, cuando la pena que procede no es solicitada, o se solicita en medida inferior al mínimo legal, debe imponerse igualmente siquiera en la menor de la extensión posible. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de junio de 2017, recurso nº 1969/2016)

Compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia. Concurso real de los delitos. Principio ‘non bis in ídem’.  Es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho. El legislador ha considerado la punición acumulada de ambos tipos penales como necesaria “para reforzar con una mayor eficacia la tutela penal de los importantes bienes jurídicos personales que están detrás de los riesgos de la circulación vial. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 08 de junio de 2017, recurso nº 9/2017)

Delito de apropiación indebida por cobrar un décimo que se encontró de la Lotería de Navidad

Delito de apropiación indebida. Delito de apropiación indebida a mujer acusada de cobrar un décimo que se encontró de la Lotería de Navidad del año 2014 que resultó agraciado con el primer premio.  La acusada se encontró el décimo y, una vez comprobó que estaba premiado, borró una inscripción a lápiz que su legítima propietaria había hecho en la parte posterior del boleto antes de presentarlo al cobro en una oficina bancaria (apropiación de cosa mueble ajena). Este intento de borrar dicha inscripción está por tanto debidamente acreditado pues así se constata en el informe pericial elaborado, teniendo que ser por pura lógica la acusada la persona que intentó borrarlo. El magistrado la condena al pago de una multa de 1.080 euros y a indemnizar a la denunciante en 320.580 euros, la cantidad que percibió por el premio una vez deducidos los impuestos legales (Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, de 31 de mayo de 2017, recurso nº 475/2016)

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