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Jurisprudencia de Derecho Penal de interés. Octubre 2017 (1.ª quincena)

Delito contra la ordenación del territorio por masiva urbanización ilegal en parque natural protegido

Delito contra la ordenación del territorio. Bien  jurídico protegido. Sujeto activo. Demolición de construcciones. Error de prohibición. El bien jurídico protegido en los delitos de urbanismo es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. En el delito "urbanístico" no se tutela la normativa urbanística -como valor formal o meramente instrumental- sino el valor material en la ordenación del territorio, en su sentido constitucional de "utilización racional del medio orientada a los intereses generales. Bien jurídico comunitario de los denominados "intereses difusos", pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica -en mayor o menor medida- a toda una colectividad. Desde esta perspectiva, la masiva construcción en terrenos incluidos en el parque regional especialmente protegido, colma sin duda alguna las exigencias típicas del delito contra la ordenación del territorio. Si falta la conciencia de antijuridicidad, bien directamente por la creencia de que el hecho no está legalmente castigado, error sobre la norma prohibitiva o imperativa (error directo de prohibición), bien indirectamente por estimarse que concurría una causa de justificación (error indirecto de prohibición o error de permisión), la doctrina penal entiende que no debe ser considerado el sujeto culpable del hecho, si el error es invencible, o que puede ser merecedor de una atenuación de la pena si se considera vencible. La apreciación del error, en cualquiera de sus formas, vencible o invencible, vendrá determinada en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor y en este caso los acusados, si bien pudieron desconocer inicialmente que sus terrenos se encontraban en un parque natural, no es menos cierto que, a partir de 2006, y en los años siguientes, tuvieron pleno conocimiento de la ilegalidad de sus construcciones, que continuaron incrementando con todo tipo de obras de urbanización. Por regla general, la demolición deberá acordarse cuando conste patentemente que la construcción de la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o subsanables y cuando sea la única vía posible para restaurar el orden quebrantado. Concurre el elemento objetivo del tipo penal consistente en la condición de promotor o constructor exigible al sujeto de activo, pues el tipo penal no exige rigurosamente que se trate de un profesional, por lo que no quedan fuera del ámbito punitivo las conductas ejecutadas de forma aislada por sujetos ajenos al círculo profesional de la construcción. Señalar por último que el hecho de que la norma no se aplique a otros que asimismo la han incumplido, no puede implicar su impunidad por mucho que otros hayan resultado impunes. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 20 de julio de 2017, recurso 2395/2016)

Delito contra la seguridad vial y recurso de revisión de sentencias de conformidad

Delito contra la seguridad vial. Conducción sin permiso. Recurso de revisión de sentencias de conformidad. En el delito contra la seguridad vial del último inciso del art. 384 (conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia), la expresión legal exige que pueda afirmarse con taxatividad que el autor jamás ha obtenido el permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso extranjero y también a aquellas personas cuyo permiso ha caducado, incluyendo, aquellos correspondientes a otros países de la U.E. pero que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia como permisos de países no comunitarios. La presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que acreditan la inocencia del solicitante por el delito del art. 384.2 CP. Y la estimación del recurso de revisión. El hecho de que se trate de una sentencia de conformidad no supone un obstáculo decisivo para la admisión de la solicitud, dado que la revisión no es propiamente un recurso, sino un procedimiento autónomo que se dirige a rescindir una sentencia condenatoria firme. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 2 de octubre de 2017, recurso 20090/2017)

Bien jurídico protegido con el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. El delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 CP no tiene su bien jurídico protegido en la intimidad de la persona celosa de unos datos que no se deben dar a conocer, sino en la facultad de control de la información por la persona a quien afecta. Es una perspectiva diferente, porque el acento no está en la intimidad sino en el control del dato para preservar esa intimidad; matiz interesante que concreta en ambos casos con el artículo 18.4 de la CE. Por consiguiente, es el derecho a controlar los datos que pueden afectar a su intimidad, por lo cual, el ciudadano puede y debe controlar esa información e impedir el uso indebido de los mismos. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de julio de 2017, recurso 56/2017)

La sutura de aproximación mediante esparadrapo o steri-strip, constituye tratamiento quirúrgico e integra el delito de lesiones

Delito de lesiones. Tratamiento quirúrgico. Víctima con relación de afectividad con el acusado. Agresión sexual: Valoración probatoria. Declaración de la víctima. La sutura de aproximación mediante esparadrapo o steri-strip, constituye tratamiento quirúrgico e integra el delito de lesiones del artículo 147.1 del CP. Es una operación susceptible de realizarse en un solo acto. Pero si su sentido es la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que la lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor. Por otro lado, la subsunción de unos hechos en el tipo penal del artículo 147.1 del Código Penal (lesiones), no supone que su punición haya de sujetarse necesariamente al subtipo agravado del artículo 148.4 del Código Penal (Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia), por más que la víctima estuviere -como los hechos probados recogen- ligada al autor por una relación de afectividad análoga al matrimonio. A diferencia de lo que acontece respecto de las lesiones agravadas contempladas en los artículos 149 y ss, la agravación penológica recogida en el artículo 148 del Código Penal, no se ha configurado por el legislador como imperativa, sino potestativa del Juzgador, en atención al caso concreto, siempre atendiendo al resultado causado o al riesgo producido. Lesiones entre cónyuges o en el seno de la pareja: Si el vínculo de afectividad propio de una pareja estable, es uno de los supuestos que el legislador contempla como de susceptible agravación, sin duda por el plus de culpabilidad que refleja que el autor desprecie con su acción la comunidad de convivencia que tiene con la víctima, el elemento que justifica que la respuesta penal sobrepase el ámbito de punición inherente a la concurrencia de la agravante genérica de parentesco del artículo 23 del Código Penal, radica en el desvalor de la acción o del resultado; esto es, o un juicio negativo del comportamiento que el legislador centra en el riesgo al que se somete a la víctima (desvalor de la acción), o un juicio negativo de cómo el comportamiento ha afectado al bien jurídico (desvalor del resultado). Respecto a la agresión sexual y la valoración probatoria de la declaración de la víctima, el Tribunal tiene obligación de explicar por qué el testigo es objetiva y racionalmente creíble y por qué ese testimonio puede permitir desechar otros medios de prueba contradictorios. La legalidad de una prueba testifical de la que sólo se discute su capacidad incriminatoria, corresponde al órgano de enjuiciamiento evaluar la credibilidad de la víctima, mientras que al Tribunal de Casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 12 de septiembre de 2017, recurso 2369/2016)

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