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Cuentas de pago básicas

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Viene a adecuar la legislación española a la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, buscando garantizar el acceso universal al sistema financiero para mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo.

Garantiza el acceso a una cuenta de pago como nuevo producto bancario denominada en euros, con derecho a realizar operaciones básicas como por ejemplo depósitos en cuenta, domiciliación de recibos, retirada de efectivo, transferencias o pagos con tarjeta, entre otros, y a la que podrán tener acceso todos los ciudadanos, incluidos aquellos que carezcan de permiso de residencia y solo se podrá denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados, como por ejemplo:

  • Cuando el cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
  • el potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados

Para la domiciliación de recibos y el uso de tarjetas o transferencias, se fijará por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad una comisión máxima, debiéndose entregar al cliente un informe sobre las mismas con la suficiente antelación y un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido. El informe será actualizado anualmente con el fin de mejorar la transparencia.

El Banco de España, dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Los traslados de cuentas a otras entidades se realizara como máximo en el plazo de  13 días (se podrá denegar a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta) y la cancelación de cuentas en 24 horas desde su solicitud por los consumidores salvo que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta.

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