Condenada por sacar dinero con la cartilla de su exmarido
Delito continuado de estafa. Condena por estafa a un año de prisión a una mujer que aprovechó que conocía la contraseña de su exmarido para utilizar su cartilla bancaria y, en dos ocasiones (650 euros en total), extraer dinero sin su consentimiento. Así lo corroboran las imágenes de las cámaras de seguridad de la Entidad Bancaria, en las que se aprecia a la mujer sacando el dinero y el “contundente” testimonio del ex marido, quien señaló que al poner al día la cartilla advirtió dos cargos en su cuenta, negó haberla dejado a nadie y admitió que no había cambiado la contraseña tras el divorcio producido desde hace mas de tres años. El hecho de utilizar los datos personales de una cartilla que no le pertenece y con desconocimiento de su titular le permitió superar los controles del banco. Precisamente esta conducta es integrante del engaño que ha sido suficiente para producir el error en los mecanismos de control bancarios logrando el desplazamiento de dinero en su favor. Igualmente es evidente la concurrencia del ánimo de lucro revelado de la estrategia engañosa desplegada precisamente para la consecución del fin que no era otro que la obtención del dinero pretendido. Consecuentemente concurren los elementos del delito de estafa continuada. (Sentencia de La Audiencia Provincial de Santander, sección 1ª, de 17 de octubre de 2017, recurso 560/2017)
Delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario
Delito contra la salud pública. Fraude alimentario. Elementos. Delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario en concurso con tres delitos de lesiones y once faltas de lesiones, por vender pescado en mal estado. Los acusados, propietario y dependiente de una pescadería, obrando con absoluto desprecio hacia la salud pública y siendo conscientes del elevado riesgo que con su conducta creaban para la salud de los consumidores y asumiendo plenamente, así, la posibilidad del menoscabo para la integridad corporal de los consumidores que su conducta pudieran causar, pusieron a la venta un mero de cerca de 30 kilos de peso que había estado previamente en el expositor de la pescadería y sin haber llevado a cabo los controles que establece la ley. Los artículos 363 a 366 CP recogen las conductas delictivas que, en el marco de la defensa de la salud pública, se relacionan con la manipulación y distribución de alimentos. Algunas de las conductas constituyen tipos penales en blanco que requieren una remisión a la normativa administrativa en la materia para completar el sentido de la prohibición. Se alude necesariamente a la condición de "profesional" del sujeto activo de estas infracciones como "productores, distribuidores o comerciantes". Esta configuración permitirá castigar, en su caso, la "omisión" de tales sujetos, dada su posición de garantes (art. 11 CP) respecto de las condiciones de los productos y la obligación de su retirada del mercado en el caso de que adviertan defectos susceptibles de causar perjuicios a los potenciales consumidores. Nos encontramos ante un delito de peligro -pues así ha de interpretarse el tenor legal "que pongan en peligro la salud de los consumidores"-, por lo que no se exige la causación de una efectiva lesión. De producirse una lesión a la integridad física o la muerte de uno o varios consumidores, estaremos en presencia de un concurso ideal de delitos, a resolver por las reglas previstas en el art. 77 CP. No se castiga la mera tenencia sino la oferta en el mercado del producto nocivo. Deben de concurrir (1) la presencia del carácter especial del sujeto activo sumado a (2) la nocividad del bien o producto ofertado o puesto en circulación en la cadena de consumo y (3) la correlativa causación de un peligro para la salud de los consumidores. En el aspecto subjetivo, estamos ante conductas dolosas, que requieren la presencia de conocimiento y voluntad tanto de los elementos de la conducta como de la producción del resultado de peligro (basta la presencia de dolo eventual). (Sentencia del Juzgado de lo Penal de Arrecife, número 3, de 20 de noviembre de 2017, recurso 110/2017)
Delito contra la seguridad vial. Conducción con carnet cancelado
Delito contra la seguridad vial. Conducción con carnet cancelado. Conducción de un vehículo de motor sin carnet vigente por pérdida de puntos. El delito del art. 384.1 CP sanciona con toda claridad la conducción de un vehículo a motor en los casos de cancelación de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, sin introducir matización o especificación alguna. La conducta es punible sin necesidad de apreciación de un riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de noviembre de 2017, recurso 764/2017)
Entrada en iglesia durante una misa como delito contra la libertad religiosa
Delitos contra la Constitución. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales. Delito contra la libertad religiosa. Derechos en conflicto. Un grupo de treinta personas, en el que estaban los acusados, entró en el templo mientras se celebraba la misa de 12 del domingo, “lo que sabían sobradamente”. Avanzaron en tropel por el pasillo hasta aproximadamente la mitad del templo, gritando al unísono y repetidamente "aborto libre y gratuito" y "fuera los rosarios de nuestros ovarios”; y desplegaron una pancarta con esos lemas y otros símbolos. El personal de la iglesia y los feligreses formaron una barrera y extendiendo los brazos y las manos, consiguieron hacer retroceder hasta la salida al grupo, que continuó gritando sus consignas. Es delito contra la libertad religiosa quienes con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia (si bien, la Iglesia Católica está exenta de inscripción en el registro en virtud del acuerdo entre España y la Santa Sede). La Ley exige para la comisión del delito contra la libertad religiosa que se actué con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, de manera que el impedimento, la interrupción o la perturbación ocasionada de cualquier otra forma no serían delictivos. Por otro, que la doctrina exige que cualquiera de esos resultados presente cierta relevancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración la forma en la que se ha causado y la forma en la que cesó. En este caso hubo unos diez minutos de interrupción de una ceremonia propia y característica del culto católico en un día de precepto, con tumulto que no abandonaron el lugar hasta que fueron desalojados. El ánimo de los acusados estaba “impedir, interrumpir o perturbar de forma claramente perceptible para todos el acto religioso que sabían que se celebraba a esa hora en esa iglesia, y basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuridicidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito. Su protesta, en sí misma legítima, se organizó de tal forma que fuera bien perceptible por terceros. Pero es esa interrupción o perturbación, ejecutada de esa forma, lo que la priva de legitimidad. Les asistía el derecho de expresar libremente su opinión, y de manifestarse para ello, dentro de los límites legales”, pero ello no les autorizaba a hacerlo de forma que, “actuando en el interior del lugar destinado al culto, suprimieran un derecho fundamental de los demás, en el caso, el de libertad de culto y sin que, fuera preciso sacrificar uno de ellos para la subsistencia del otro. Se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial a un año de prisión a cada uno de los acusados. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de diciembre de 2017, recurso 47/2017)
Un año de prisión a médica por homicidio imprudente de una menor que se asfixió con una palomita de maíz tras su error de diagnostico grave
Homicidio imprudente. Imprudencia grave profesional. Imprudencia grave de una médica al dar el Alta a una niña de 19 meses sin realizar la prueba, broncoscopia, para confirmar o descartar la presencia de cuerpo extraño (sin que las radiografías mostraran presencia del cuerpo extraño), palomita de maíz, alojada en vías respiratorias, actuando con dejación de la mínimas reglas de la lex artis y con el resultado de muerte por asfixia. Se impone un año de prisión, tres de inhabilitación profesional e indemnización a los padres de la menor con 130.000 euros. La facultativa médica cometió "una imprudencia grave" y que la profesional sanitaria "minusvaloró el episodio de atragantamiento y la hipoventilación pulmonar" que presentaba la niña en el momento de su consulta, siendo su conducta "constitutiva de un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave profesional". No atendió a la niña con el arreglo de 'lex artis', puesto que tuvo ocasión de acordar una broncoscopia y no lo hizo. Para el magistrado esa prueba, aun con riesgos, hubiese permitido certificar la existencia del grano de maíz e incluso habría permitido su extracción y, por tanto, evitar la muerte posterior de la menor. No nos hallamos ante un mero error de diagnóstico que excluiría la culpa médica, sino ante un error de diagnóstico cuantitativo y cualitativo de extrema gravedad, al minusvalorar los síntomas que presentaba la niña cuando le dio el Alta, con infracción de la Lex Artis, y de las más elementales cautelas exigibles al profesional médico en el desempeño de su actividad profesional, puesto que nada le impedía acordar que se llevara a cabo la broncoscopia a la niña para excluir cualquier riesgo, previsible, y evitable infringiendo elementales normas de precaución, cuidado, siendo su conducta constitutiva de un delito de homicidio imprudente por imprudencia grave profesional. (Sentencia del Juzgado de lo Penal de Oviedo, número 1, de 11 de diciembre de 2017, recurso 349/2015)