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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Febrero 2018 (2.ª quincena)

Prisión permanente revisable en delito de asesinato. Agravante de parentesco

Delito de asesinato. Agravante de parentesco. Prisión permanente revisable. Delito de asesinato consumado con alevosía con respecto a su pareja y en grado de tentativa con respecto a su dos hijos menores consiste en un ataque por sorpresa a su pareja "modus operandi" que asegura el resultado, elimina la posible defensa de la víctima, y en consecuencia, evita riesgos al agente, mientras que en su faceta subjetiva incluya un componente teleológico, que se traduce en que el dolo del agente ha de proyectarse tanto sobre la acción en sí como sobre la indefensión de la víctima. Concurren en el testimonio de las víctimas menores los requisitos necesarios para considerar que los mismos tienen la fuerza suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado. Respecto a la agravante de parentesco, la acción merece un reproche mayor o menor del que generalmente procede, a causa de la relación parental de que se trate, y que en los delitos contra las personas, su carácter de agravante no está basado en la existencia de un supuesto cariño o afectividad entre agresor y ofendido, exigencia que llevaría a su práctica inaplicación como agravante en los delitos violentos contra las personas, sino en la mayor entidad del mandato contenido en la ley dirigido a evitar esa clase de conductas por el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. De igual forma concurre la agravante de género, por cuanto la muerte de la víctima obedeció a razones de género, constituyendo la conducta del procesado una manifestación de la violencia de género. Respecto a los menores, castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato se produzca contra menor de dieciséis años de edad, pero habida cuenta que lo han sido en grado de tentativa, el art. 62 del CP establece que se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito cometido, considerando el tribunal que tan solo debe rebajarse en un grado dada la gravedad de los hechos. Sentado lo anterior establece el art.70.4 del CP que la pena inferior en grado a la pena de prisión permanente revisable es la pena de prisión de 20 a 30 años, por lo que en dicho margen ha de ser impuesta la pena, teniendo en cuenta, a su vez, lo dispuesto en el art. 66 del CP por la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, lo que obliga a que dicha pena sea impuesta en su mitad superior, es decir de 25 a 30 años por cada delito en tentativa lo que supone más pena que los 20 que se les impone por el delito consumado de la pareja. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, de 12 de febrero de 2018, recurso 6/2017)

Abuso de confianza en el subtipo agravado del delito de estafa

Estafa. Delito continuado. Abuso de confianza. Prescripción. Acusación particular. La aplicación del subtipo agravado en el delito de estafa por el abuso de las relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, la cual subyace en todo delito de estafa, se realiza la acción típica desde una situación de mayor confianza y credibilidad, que caracteriza determinadas relaciones previas existentes. A los efectos de fijar el plazo de prescripción de un delito hay que estar al máximo de pena señalado por la ley teniendo en cuenta, si se trata de un delito continuado, el incremento penológico facultativo previsto en el art. 74.1 CP.  El perjudicado por una sola de las plurales conductas integradas en un único delito continuado está legitimado para solicitar la condena con arreglo al art. 74 CP; es decir, no está constreñido a ajustar la calificación penal a la única acción en la que resultó víctima. En materia de responsabilidades civiles, sin embargo, solo puede reclamar las que a él le corresponden y no ostenta legitimación para sustituir en esa petición a otras eventuales víctimas. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 17 de enero de 2018, recurso 625/2017)

Prescripción de delitos de malversación caudales públicos y falsificación documental y participación del extraneus en delito de funcionario público

Malversación caudales públicos y falsificación documental. Prescripción. Participación del extraneus en delito de funcionario público. Documento mercantil. Motivación objeto veredicto. Una de las novedades que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 es la relativa al momento en que debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción. Hasta la aprobación de dicha norma, el Tribunal Supremo entendía, en síntesis, que la interposición de una denuncia o querella interrumpía el plazo de prescripción, mientras que para el Tribunal Constitucional se exigía algún "acto de interposición judicial para entender dirigido el procedimiento contra una determinada persona e interrumpido el plazo de prescripción. Por ello, admitida judicialmente la querella e incoada una causa penal contra el querellado, por su participación en los hechos que se le imputan en la misma, la prescripción queda interrumpida y no se requiere un auto adicional de imputación formal. Aunque el extraneus no puede ser autor de delitos especiales como la prevaricación y la malversación, sí puede realizar, sin menoscabo del principio de legalidad, los tipos de participación -inducción y cooperación necesaria- que se equiparan a la autoría a los efectos penales. Así, la actual redacción del art. 65.3 CP , que determina en los supuestos en que un particular interviene en un delito especial, como es el del art. 432 CP , la evitación de la ruptura del título de imputación, donde responde como partícipe del delito especial, con independencia de si procede en su caso, aplicar ulteriormente la atenuación punitiva allí prevista. El concepto jurídico-penal de documento mercantil es un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, pues contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que el colegio decisorio ha admitido o rechazado determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados y explicitando la inferencia cuando se trate de prueba indiciaria o de hechos subjetivos. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 3 de octubre de 2017, recurso 2433/2016)

Absolución a miembros de un club de cannabis al no poderse descartar que pensaran que su actividad era legal

Delito de tráfico de drogas. Consumo compartido. Club de cannabis. Error de prohibición. El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. del delito de cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Pero si bien se considera que la actividad que desarrollaban era delictiva, por no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descarta que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico; es decir, el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones. Los condenados inicialmente por la Audiencia Provincial, plantearon recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo estimó parcialmente por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, y ordenó al Tribunal Supremo dictar nueva sentencia respetuosa con dichos derechos. El error de los acusados pudo venir, de la propia doctrina del Supremo sobre el consumo compartido, aunque manipulada y tergiversada; el apoyo de algunas resoluciones judiciales que negaban relevancia penal a hechos similares; la constancia de asociaciones de análogas características distribuidas por diversas zonas de nuestra geografía. Respecto al error de prohibición, no es posible en casación sin audiencia directa de los acusados dilucidar si el error apreciado y no analizado en la sentencia absolutoria de la Audiencia, es vencible o invencible, por lo que se ven abocados a una decisión absolutoria. Voto particular. (Vid., STC de 14 de diciembre de 2017, núm. 146/2017, STS Sala de lo Penal, de 7 de septiembre de 2015, núm. 484/2015, que sustituye esta sentencia.) (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 21 de febrero de 2018, recurso 1765/2014)

Nulidad de condena en delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva por la ausencia de lectura de derechos respecto del interrogado

Delito contra la seguridad del tráfico. Presunción de inocencia.  Autoinculpación. Error en la valoración de la prueba.  Lectura de derechos. Nulidad de actuaciones. Conductor condenado a estar dos años sin carné y a una multa por circular a 228 kilómetros/hora. La principal prueba de cargo contra él fueron las respuesta vagamente autoinculpatorias que dio a una pregunta de la policía cuando fue interceptado en la carretera y es que al pararle le preguntaron “¿Sabe usted por qué le hemos parado?, según reconocieron en el juicio rápido los mismos policías, a lo que respondió que “más o menos”  y que era él el que conducía y no su acompañante; y no fue hasta después de esta conversación cuando los agentes le detuvieron como presunto autor de delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos. Solo entonces el acusado se acogió a su derecho a no declarar. Los guardias civiles por tanto, iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos, en este caso sobre la autoría de los mismos, que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado, bajo pena de nulidad del resultado de dicha inicial investigación, porque los agentes no le leyeron sus derechos antes de que el conductor reconociera su falta y las manifestaciones no fueron espontáneas sino provocadas. Constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos. La asunción de la conducción por tanto lo fue cuando le pararon los agentes, y esas manifestaciones se produjeron todas ellas antes de que le hubieran leído sus derechos al entonces investigado vulnerándose la presunción de inocencia del conductor. Fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron y al no ir precedida de la lectura de derechos, el resultado de dicha investigación es nulo. Hay que tener en cuenta que la instantánea fotográfica del radar, es prueba de la comisión de un hecho delictivo, pero por ahora no de la identidad del autor. De manera que para los vehículos no interceptados inmediatamente, como es el caso, la atribución de la autoría del acusado debe ser acreditada. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1ª,  de 5 de diciembre de 2017, recurso 59/2017)
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