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Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de Propiedad intelectual, incorporando directiva 2014/26/UE y 2017/1564

Se publica en el BOE de 14 de abril, el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

Con la presente norma cuya entrada en vigor está prevista para el 15 de abril de 2018, se incorporan al Derecho español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, así como la Directiva (UE) 2017/1564, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

A pesar de su importancia, la regulación de las entidades de gestión, ha sido ajena a la labor del legislador europeo hasta la aprobación de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. Una directiva cuya transposición es el objeto del presente real decreto-ley mediante la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y cuyo plazo de transposición concluyó el 10 de abril de 2016. La directiva empodera al miembro de la entidad de gestión dotándole de nuevos instrumentos, como el órgano de control interno, para facilitar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión. Asimismo, la directiva da respuesta jurídica a la necesidad de favorecer la concesión de licencias de derechos de autor sobre obras musicales para su utilización en línea en un contexto transfronterizo.

El contenido de la Directiva 2014/26/UE se traspuso parcialmente al ordenamiento jurídico español, si bien faltaba lo relativo a las autorizaciones multiterritoriales o ciertos aspectos relacionados con la transparencia, que no estaban presentes todavía.

El título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley», pasa a estar divido en siete capítulos:

Capítulo I: requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual, regulando las entidades de gestión de otros Estados que operen en España, las entidades dependientes de una entidad de gestión; y los operadores de gestión independientes (con ánimo de lucro). En todo caso, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria (por ejemplo, la música en un bar o discoteca) seguirán siendo administrados por las entidades de gestión con establecimiento en España. Se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión, tanto de Estados miembros de la UE como de terceros países. Anteriormente esta actividad estaba reservada a entidades de gestión con establecimiento en España.

Capítulo II: regula el contrato de gestión entre el titular de derechos de propiedad intelectual y la entidad de gestión. Como novedad, el titular puede revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses.

Capítulo III: regulación de aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión en consonancia con la Ley Orgánica 1/2002 de asociación. Introduce un órgano de control interno al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades. Este órgano informará periódicamente a la asamblea general de socios. Además, se deberá contratar a un auditor distinto del auditor de las cuentas anuales. Para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a cien millones de euros, la regulación del órgano de control interno es más estricta de lo exigido por la Directiva. En este caso, se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.

Capítulo IV: regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Regula el régimen jurídico general y el de las licencias multiterritoriales. Estas últimas, facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea. La hasta ahora fragmentación del mercado interior de la Unión en lo relativo a estos servicios limitaba la oferta de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de los autores. Este hecho se verá a partir de ahora solventado con una única autorización transfronteriza.

Capítulo V: regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. Como novedad se establece un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar lo recaudado del año anterior.

Capítulo VI: obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. Novedad del informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales.

Capítulo VII: régimen sancionador, aclarando el reparto competencial, los plazos máximos para resolver y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España. Se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión. Con ello, no será necesario, como sucede actualmente, tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

También podemos señalar como novedades la modificación del plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

También se armoniza, dentro del mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad. En concreto, mediante la transposición de laDirectiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos (Nuevo art. 31 ter, que reglamenta la accesibilidad para personas con discapacidad.

En el plazo de tres meses desde la aprobación del Real Decreto Ley, las entidades de gestión con recaudación superior a cien millones de euros deberán remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. En el resto de casos, las entidades dispondrán del plazo de un año.

También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación. Con ello se evitarán situaciones de demora en el envío de la información.

Finalmente, el Real Decreto-ley modifica en su DF 1ª el art. 32.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ya que de no aclararse la redacción referida a las prórrogas de las licencias de exportación de los bienes muebles con carácter de urgencia, podría producirse un incremento de salidas definitivas del territorio español de esos bienes culturales importados, cuyos propietarios, estando cercano el vencimiento del plazo de 20 años, no quieran verlos sometidos al régimen general de la ley o simplemente prefieran tener la seguridad de que podrán volverlos a enajenar en un precio y en un contexto de mercado internacional. 

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