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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Mayo 2018 (1.ª quincena)

Los radares móviles estáticos tendrán el mismo margen de error que los fijos para imponer multas de tráfico

Delito contra la seguridad vial. Radares de velocidad. Márgenes de error. Condena al recurrente en casación como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al declarar acreditado que el acusado conducía en una autopista a una velocidad superior a 80 km/h por encima de la máxima reglamentaria, de 120 km/h (conducía a 203 km por hora). Se señala que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos. La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos –fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión. Dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado de un delito contra la seguridad vial, al margen de la infracción administrativa. La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”. Por tanto, se considera que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles –arco, edificio, poste o pórtico de carretera- con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, por su movilidad se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento (como los de mano que siguen el movimiento el coche para determinar la velocidad, o los propios estáticos si se están usando en un coche en movimiento o en otros vehículos), y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 17 de abril de 2018, recurso 875/2017)

Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual

Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad. Los acusados "conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante" y que aprovecharon su superioridad "para abusar sexualmente de la denunciante. La denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió , provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera. Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual. Por otro lado señala que las lesiones que presentaba la denunciante no revelan la existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual. En lo que atañe a la intimidación como medio comisivo alternativo, precisamos que ha sido definida por la jurisprudencia como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual y en las concretas circunstancias del caso, el tribunal no aprecia que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado. No hay pruebas por tanto de que los cinco acusados ejercieran "violencia o intimidación" sobre la víctima, pese a reconocer que la chica se vio "coaccionada", "sin capacidad de reacción" y obligada a optar por el "sometimiento", por lo que absuelve a los acusados del delito de agresión sexual, pero se estima, que los procesados conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella , aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente de la denunciante quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación. Voto particular. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección 2ª,  de 20 de marzo de 2018, recurso 426/2016)

Condena a una multa de 1.440 euros a unos padres por el absentismo escolar continuado de sus tres hijos

Delito de abandono de familia. Desatención de la educación de menores. Dilaciones indebidas. Condenado a una multa de 1.440 euros a unos padres como autores de un delito de abandono de familia, por permitir que sus tres hijos faltaran a clase durante varios meses y por no escolarizar a uno de ellos hasta que cumplió los ocho años. Los niños no fueron a clase ningún día durante periodos de hasta cuatro meses en los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, pese a los avisos de los centros educativos. La acción (generalmente omisión) típica del delito de abandono de familia, supone el incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad. Se trata de una norma penal en blanco que deberá integrarse con los preceptos correspondientes del Código Civil (especialmente el artículo 154). El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar y no debe tratarse de una conducta esporádica. Se considera "muy grave" la conducta de los condenados, que no acudieron al juicio y no dieron ninguna explicación sobre la situación señalando que la desatención no tiene que ser solo económica, sino que puede afectar a otros ámbitos precisos para el desarrollo integral del menor. Una de las esferas en los que puede producirse la desatención es en la educación. Añade que fomentar o no poner coto al absentismo escolar reiterado, supone un incumplimiento patente de los deberes asistenciales, que puede truncar las posibilidades que al menor le ofrece el aprovechamiento de la vida en el ámbito educativo. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2ª,  de 21 de marzo de 2018, recurso 186/2018)

Miedo insuperable como eximente o atenuante

Miedo insuperable como eximente o atenuante. Delito de falso testimonio. Responsabilidad civil. Usurpación de estado civil. Tal y como se configura la eximente de miedo insuperable (completa o incompleta), resulta necesaria la existencia de una relación de causalidad -causa efecto- entre el estímulo tan poderoso que genera el terror y la reacción delictiva de la persona afectada por dicho estímulo. Al margen de dicha relación de causalidad es necesaria una inmediatez temporal entre el estímulo aterrador y el delito cometido. Finalmente el miedo debe ser tal que la inmensa mayoría de las personas hubieran reaccionado de igual forma. La sala de instancia en cualquier caso, no desconoce la personalidad de los implicados, que le permite desestimar una situación de miedo insuperable si bien considera que pudo afectar a su capacidad de decisión y a su voluntad de forma ligera, por lo que procede estimar la apreciación de la misma como circunstancia atenuante de naturaleza analógica. Respecto al delito de falso testimonio, ha tenido consecuencias muy graves para tres perjudicados ya que han sufrido, como consecuencia de dicho delito, la detención, la privación de libertad provisional, la expulsión del territorio nacional-en uno de los casos y la posterior condena de la misma. A ello se debe sumar el daño emocional que puede derivarse del sometimiento injusto a un proceso judicial penal, hasta la llegada a juicio en otro caso y hasta la finalización del mismo, habiéndose agotado los recursos ordinarios por lo que procede indemnizar en la cantidad de 100 euros por día de privación de libertad. La tesis del recurrente no puede salirse del contenido del hecho probado en la instancia y como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que, respetando escrupulosamente los hechos probados no precisa de una re-valoración de las pruebas ni de las personales estrictu sensu ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 3 de mayo de 2018, recurso 1576/2017)

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