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Jurisprudencia de derecho administrativo de interés. Julio 2018 (1.ª quincena)

Utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el “derecho al olvido”

Recurso de amparo. Protección de datos personales. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen. Derecho al olvido digital. Libertad de información. El derecho al olvido se regula como el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento de los datos personales relativos a una persona, la supresión de esos datos, cuando ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados; cuando se retire el consentimiento en que se basó el tratamiento; cuando la persona interesada se oponga al tratamiento; cuando los datos se hayan tratado de forma ilícita; cuando se deba dar cumplimiento a una obligación legal establecida en el Derecho, estrechamente vinculado con la salvaguardia del derecho fundamental a la protección de datos personales frente al uso de la informática. Los datos personales cuya supresión se solicita por las personas recurrentes están contenidos en una noticia digitalizada, contenida en una hemeroteca digital, y la misma narraba, respecto de las personas recurrentes, que habían sido detenidas por su participación en un presunto delito de tráfico de drogas y que se había decretado su ingreso en prisión donde fueron médicamente atendidas por padecer el síndrome de abstinencia.

El conflicto queda circunscrito al uso de nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en el entorno de una hemeroteca digitalizada. La retransmisión de la noticia en cuestión, transcurridos más de treinta años desde que los hechos ocurrieron, carece a día de hoy de toda relevancia para la formación de la opinión pública libre, más allá de la derivada de la publicación en la hemeroteca digital.

De un lado, las personas recurrentes eran y son personas privadas, cuya relevancia pública sólo se derivó de su participación en los hechos noticiables. La prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital debe ser considerada una medida limitativa de la libertad de información idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados. La medida requerida es necesaria porque su adopción, y solo ella, limitará la búsqueda y localización de la noticia en la hemeroteca digital sobre la base de datos personales inequívocamente identificativos de las personas recurrentes. Por tanto, se prohíbe la indexación de los datos personales de las demandantes de amparo, en lo que se refiere al nombre y apellidos de las recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca digital. (Véase en sentido contrario la sentencia del Tribunal Supremo 545/2015, de 15 de octubre de 2015). (Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala primera, de 4 de junio de 2018, recurso 2096/2016)

Derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio

Expropiación forzosa. Nulidad. Derecho a ser indemnizado. Interpretación de la Disposición adicional de la Ley de expropiación forzosa. Determinación del alcance y requisitos de la Disposición Adicional de la Ley de Expropiación Forzosa, para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio, recordando que dicha disposición dispone que “En caso de nulidad del expediente expropiatorio, independientemente de la causa última que haya motivado dicha nulidad, el derecho del expropiado a ser indemnizado estará justificado siempre que éste acredite haber sufrido por dicha causa un daño efectivo e indemnizable”. El precepto se refiere a la reparación de los daños y perjuicios causados por el expediente expropiatorio anulado, que se equipara al supuesto de ocupación por vía de hecho del bien de que se trate, mientras que la consecuencia principal de la anulación y vía de hecho es la devolución del bien expropiado. Es decir, la nulidad del expediente expropiatorio, como la ocupación de bienes por vía de hecho, producen una doble consecuencia: la devolución de los bienes ocupados y la indemnización de los daños y perjuicios causados por la actuación anulada, en cuanto ha supuesto una privación temporal del bien y en la medida que haya afectado a los derechos de uso, disfrute y disposición sobre el bien expropiado. Por tanto se establece como interpretación de la Disposición adicional de la Ley de Expropiación forzosa que, sin perjuicio de la devolución del bien ocupado o la fijación de la correspondiente indemnización sustitutoria (cuando no sea posible la devolución) al amparo del art. 105.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , para el reconocimiento del derecho del expropiado a ser indemnizado en el caso de nulidad del expediente expropiatorio de los daños y perjuicios derivados de la actividad anulada, es preciso que se justifique la realidad del daño efectivo e indemnizable. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 12 de junio de 2018, recurso 755/2017)

El deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el Dominio público hidráulico

Dominio público hidráulico. Potestad de deslinde. Facultades de protección de la administración.  Autorización de corta de arbolado en parcelas pertenecientes al comunal de un Ayuntamiento en cuanto a la consideración o declaración de demanialidad hidrológica que contiene y las consecuencias que de ella se derivan. Se debate,  si "cuestionada en un procedimiento la titularidad de los terrenos que la Administración considera dominio público hidráulico, para el ejercicio por la Administración de las potestades administrativas relativas a la utilización de dicho dominio público hidráulico y a la protección del mismo resulta preciso  proceder al deslinde del mismo. El tribunal se decanta señalando que no hay ningún precepto en nuestra legislación de aguas que condicione el ejercicio de las facultades sobre el dominio público hidráulico al hecho de que éste se encuentre previamente deslindado ... ... En especial, no exigen el previo deslinde ni los preceptos donde se regulan las facultades de la Administración Hidráulica sobre el dominio público hidráulico en sentido estricto o sobre las zonas de servidumbre o de policía, ni lo exigen las propias normas que regulan la práctica y los efectos del deslinde del dominio público hidráulico. Por ello, el deslinde no es imprescindible para que la Administración pueda ejercitar sus facultades sobre el dominio público hidráulico ni siquiera en aquellos casos en que se invocasen títulos privados o comunales contradictorios. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 21 de mayo de 2018, recurso 2492/2017)

Diferencia de trato a los profesores interinos en sus derechos retributivos

Función Pública. Profesores interinos. Discriminación en el trato del personal interino. Derechos retributivos. El Tribunal Supremo ha acordado declarar la nulidad de un Acuerdo dictado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que tenía por objeto nombrar a profesores interinos con un carácter temporal, a fecha concreta. Así, el Acuerdo controvertido, en cuanto decidió suspender los derechos retributivos correspondientes a los meses de julio y agosto del curso escolar y ordenó que con fecha 30 de junio de 2012 se extinguieran los contratos vigentes, extendiendo tales decisiones, o incluyendo en ellas, a los funcionarios docentes interinos no universitarios que hubieran sido nombrados al principio del curso escolar y con el designio de que desempeñaran las funciones propias de un profesor docente durante todo él, vulneró el principio de no discriminación que impone la Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, aprobado por la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 11 de junio de 2018, recurso 3765/2015)

Exigencia o no de la imposición de las costas en supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal

Procedimiento contencioso administrativo. Satisfacción extraprocesal.  Condena en costas. Aplicación del criterio objetivo de vencimiento. Aplicación supletoria de la LEC. Urbanismo. La cuestión que se debate es, si "a partir del nuevo tenor literal del artículo 139.1 de la LJCA resulta procedente la imposición de la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal", respondiendo que, en tanto que escapa del ámbito de aplicación que le es propio al citado precepto, el artículo 139.1 LJCA no impone necesariamente la condena al pago de las costas procesales en los supuestos de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal. Lo que, sin embargo, no ha de entenderse en el sentido de que dicha condena haya de quedar excluida siempre y en todo caso. Y, otra vez, el tratamiento dispensado por nuestra Ley Jurisdiccional del desistimiento sirve para arrojar luz sobre este particular. El artículo 74.6 excluye el automatismo de la imposición de las costas en el supuesto del desistimiento, lo que a su vez desplaza la aplicación del artículo 139.1, como ya hemos indicado; pero, por otra parte, su tenor literal antes trascrito que ahora reiteramos ("el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas") tampoco impide la condena en costas. En definitiva, excluida la aplicación del criterio objetivo, la cuestión sobre una eventual condena en estos supuestos -es decir, en el supuesto del desistimiento, pero también de los restantes supuestos de terminación extraprocesal- queda remitida al criterio subjetivo del juzgador en la instancia, que habrá de tomar en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 22 de mayo de 2018, recurso 54/2017)

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