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Modificación de las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía en el Reglamento de desarrollo del Código Aduanero de la Unión

La liquidez no es la única que representa la capacidad total de un operador económico, por lo que deben tenerse en cuenta también otros elementos, como los activos fácilmente convertibles para la evaluación de la capacidad financiera del solicitante de la reducción del nivel de la garantía global o dispensa de la misma y que se atienda al riesgo de la misma.

En el DOUE de 13 de agosto de 2018 se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/1118 DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que se refiere a las condiciones para la reducción del nivel de la garantía global y la dispensa de garantía de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer.

El Código Aduanero de la Unión establece una serie de criterios para que a un operador económico se les autorice a proporcionar una garantía global con un importe reducido o a utilizar una dispensa de garantía por lo que respecta a las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer, siendo uno de estos criterios es el de solvencia financiera , que se considera acreditado cuando el solicitante tiene una buena capacidad financiera que le permite cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad de que se trate, que deberá ser evaluada por las administraciones aduaneras en los casos de solicitud de reducción de la garantía global o de una dispensa de garantía.

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, de la Comisión (Desarrollo código aduanero de la Unión), además del resto de las condiciones establecidas con arreglo al criterio de solvencia financiera, exige que el solicitante demuestre que cuenta con suficientes recursos financieros para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al importe de deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía, pero la experiencia práctica demuestra que dicha condición esta condición es demasiado restrictiva, pues la liquidez no siempre representa la capacidad total de un operador económico para abonar el importe de la deuda aduanera u otros gravámenes que no cubra la garantía. Deben tenerse en cuenta también otros elementos, como los activos fácilmente convertibles. Por tanto, es necesario suprimir la liquidez como única condición y aclarar las disposiciones de forma que la evaluación de la capacidad de un operador para cumplir con sus obligaciones de abonar el importe de la deuda aduanera y otros gravámenes que no cubra la garantía se introduzca en la evaluación de la capacidad financiera del solicitante.

Las autoridades aduaneras podrán tener en cuenta el riesgo de que se origine una deuda aduanera, según consideren, con el fin de decidir el nivel de reducción.

 

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