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Más jurisprudencia de derecho penal de interés. Septiembre 2018 (2.ª quincena)

En el delito de enaltecimiento del terrorismo debe distinguirse entre ensalzar a bandas terroristas extinguidas o vivas para imponer la pena mínima

Enaltecimiento del terrorismo. "Discurso del odio". Libertad de expresión. Proporcionalidad en la limitación penal del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Rebaja de 2 años y 1 día de prisión al mínimo legal de 6 meses y un día a los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia y multa de diez euros diarios durante 4 meses por enaltecimiento del terrorismo, consolidando su doctrina de imponer la menor pena posible cuando se ha enaltecido a organizaciones criminales que ya están inactivas, como los GRAPO o ETA, al distinguir entre las alusiones a bandas terroristas desmanteladas y las que siguen presentes en nuestra sociedad.
Basta con leer los hechos probados de la sentencia recurrida para comprender la gravedad de las expresiones contenidas en las canciones analizadas, que encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística. Pero la Sala estima parcialmente el recurso de los acusados al entender que, en aras del principio de proporcionalidad, se debe rebajar la respuesta penal en dos grados a la señalada para este delito valorando que los acusados han ensalzado a bandas terroristas ya inactivas, que han sido, como se ha dicho prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año; mas esto no puede suponer la desaparición del desvalor de la acción, puesto que nos movemos claramente en el ámbito del injusto del delito de enaltecimiento del art. 578 del CP , y por ello creemos adecuada la aplicación este subtipo atenuado del art. 579 Bis 4. (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, de 18 de septiembre de 2018, recurso 5/2018)

Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso sexuales

Abuso sexual. Elementos del tipo. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. Hay que tener en cuenta que el delito de abuso sexual no requiere, como exige la sentencia recurrida, una conducta prolongada o reiterada del sujeto activo, ni que el hecho o la conducta de este último sea persistente o altere la vida de la víctima. Un solo tocamiento (en el pecho en este caso), si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo y si los hechos denotan intención libidinosa en un contexto en el que el acusado pretende entrar al servicio de señoras, de forma injustificada y con la expresa oposición de la recurrente y la intervención de una tercera persona la que evitó que la conducta típica no fuera más prolongada e intensa. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26 de julio de 2018, recurso 2194/2017)

El envío de mercancías por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones

Apertura de paquetes postales. Secreto de las comunicaciones. Juicio oral. Delitos de tráfico de drogas. Pertenencia a grupo criminal. La apertura de paquetes postales, no está sujeta al estricto régimen de la intervención de correspondencia. Eso marca una diferencia esencial que venía proclamada por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y que, además, en la actualidad ha sido traspasada a la letra de la ley: art. 579.4 LECrim, modificado en 2015. No hay un proceso de comunicación y, por tanto, no entra en juego el art. 18.3 CE cuando se contemplan envíos de paquetes postales destinados a albergar no correspondencia (mensajes), sino objetos o mercancías. El derecho a la presunción de inocencia no arrastra a presumir la invalidez de los medios de prueba sobre los que una parte quiere arrojar una sospecha de incorrección. La presunción de inocencia obliga a tener a toda persona como inocente en tanto no concurran pruebas que acrediten su culpabilidad; pero no conduce a presumir que las pruebas inculpatorias son ilegítimas mientras no quede acreditado de manera plena lo contrario.

Tratándose de envío de droga por correo u otro sistema de transporte (se incluyen aquí los supuestos de entrega controlada), es doctrina consolidada que si el acusado hubiera participado en la solicitud u operación de importación, o bien figurase como destinatario de la misma, debe considerársele autor de un delito consumado, por tener la posesión mediata de la droga remitida.
La falta de accesibilidad por el letrado en casación a la grabación de alguna de las sesiones del juicio oral, es irrelevante si no se constata efectiva indefensión. Se denuncia la falta de disponibilidad exclusivamente de la grabación de la sesión destinada a la práctica de la prueba documental -que obra en la causa-; y los informes orales cuya detallada expresión no ha constituido nunca contenido necesario del acta a levantar. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de septiembre de 2018, recurso 10231/2017)

Delito de inmigración ilegal. Subtipo agravado de pertenencia a organización

Delito de inmigración ilegal. Subtipo agravado de pertenencia a organización. Tráfico de documentos de identidad falso. Respecto a lo que deba considerarse organización en una interpretación integrada del CP, hemos de acudir a la definición legal que incorpora el artículo 570 bis redactado por la LO 5/2010: «A los efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos...». Lo que supone que ahora el subtipo previsto en el artículo 318 bis 3 a) CP incorpora para la organización la exigencia de estabilidad que impone el artículo 570 bis, y se excluye de la agravación el consorcio meramente transitorio u ocasional que abarcaba en la regulación anterior a la reforma de 2015.

El párrafo 2 del artículo 392 CP fue introducido por la LO 5/2010, en el que se tipifica el tráfico y uso de documentos de identidad falso, sin haber intervenido en su falsificación, con independencia del país al que perteneciera el documento o el lugar donde su hubiera realizado la misma. El uso de documentos de identidad falsos, permiten a su portador salvar las correspondientes barreras de control que contribuyen a garantizar la seguridad del Estado. De ahí el interés del mismo en su punición, que atrae, cualquiera que sea el lugar donde se hubiere efectuado la falsificación, la competencia de los tribunales españoles ex artículo 23 3g) LOPJ. Por tráfico de documentos falsos debe entenderse su comercialización de los mismos en el mercado clandestino. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 12 de septiembre de 2018, recurso 2278/2017)

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