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Jurisprudencia de Derecho Penal de interés. Octubre 2018 (2.ª quincena)

Demolición de lo indebidamente construido en los delitos contra la ordenación del territorio

Delito contra la ordenación del territorio. Demolición de lo construido. Inexistencia de error de prohibición. El art. 319 sobre el delito contra la ordenación del territorio habla en la actualidad de "obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables" y no autorizable significa que la obra ya iniciada o realizada no pueda ser reconocida posteriormente como ajustada a la legalidad, lo cual comprende tanto las obras realizadas sin licencia que no sean legalizables, como también las que, contando con licencia, y al margen de posibles responsabilidades de haberse obtenido ilegalmente, no eran autorizables. Cuando se realiza una construcción no autorizada su carácter delictivo viene determinado, no sólo por no estar autorizada sino por no ser tampoco autorizable en ese preciso momento y no en cualquier hipotético tiempo futuro. La expresión no autorizable no alude a la eventualidad de que en un futuro, más o menos incierto o lejano, pudiera modificarse la legalidad urbanística. Se argüía también que no estaríamos propiamente ante una construcción sino ante un simple exceso, lo que no sería conducta típica. Podrían, ciertamente, excluirse del tipo los excesos proporcionalmente reducidos o insignificantes; pero nunca casos como el aquí examinado de absoluta y patente desviación de los términos condicionados de la licencia. Tanto la naturaleza y entidad de la obra como el lugar de ubicación permiten inferir que el acusado, cuyo nivel de formación y cultura alcanzaba el grado del ciudadano medio, gozaba de la aptitud y capacidad para saber que una obra de tales características precisaba cumplimentar una serie de requisitos para ajustarse a las exigencias del plan de urbanismo imprescindible para iniciar la obra contar con la correspondiente licencia y cumplir las condiciones de la misma impidiendo aplicar el error de prohibición.

La demolición de lo indebidamente construido es la regla general como forma específica de restaurar el orden jurídico violado en el delito contra la ordenación del territorio. En principio no puede hacerse dejación de una competencia de la jurisdicción penal (demolición) en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa o de la Administración si no hay razones de peso que impidan resolver o aconsejen poderosamente diferir esa decisión. Se recuerda que la demolición es una consecuencia civil, una obligación de hacer, derivada del delito, que conecta con los arts. 109 y ss. CP relativos a la reparación del daño. Esa reparación del daño ocasionado por el delito prevista con carácter general se revela como algo dotado de todo el sentido ya que sin ello la voluntad del infractor prevalecería sobre la de la ley y tal debe ser la clave de lectura del art. 319.3 CP. En el ámbito de la política criminal la demolición es medida disuasoria, no se trata de una pena, pues no está recogida en el catálogo de penas del CP sino una medida ligada a la reparación. La reparación en la modalidad de demolición de la construcción ha de ser, por ello, en principio, la regla y lo que literalmente obligaría el art. 109 CP, mientras que el artículo 319.3 CP, no habilita para considerar meramente opcional lo que en principio, tiene carácter necesario. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de enero de 2018, recurso 882/2017)

Tenencia de moneda falsa con fines de distribución

Falsificación de moneda. Tenencia. Distribución. Tipicidad. La debatida exigencia de algún grado de connivencia con el eslabón anterior de la cadena que va desde el fabricante al finalmente estafado o perjudicado, no constituye un implícito elemento típico, puede estar ausente, sirve en exclusiva para graduar la penalidad. La recepción, obtención o tenencia de moneda falsa con fines de distribución se castiga siempre que existiese mala fe ab initio. En contraposición a la tenencia deliberadamente adquirida para la puesta en circulación, de moneda que se sabe falsa, si la posesión se obtuvo de buena fe era atípica, salvo que lleguen a consumarse actos de expendición o distribución (mala fe sobrevenida del actual artículo 386.3 como delito leve). (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de febrero de 2018, recurso 1164/2017)

La prescripción de delitos continuados, empieza desde el último de los actos típicos

Prescripción de delitos. Delito continuado. Apropiación indebida. Falsedad documental. En cuanto a la prescripción recordar que, cuando se trata de un delito continuado no comienza a transcurrir tal prescripción sino desde el último de los actos típicos. Y que, cuando se trata de concurso medial, análogos a estos efectos de prescripción, el plazo prescriptivo del conjunto delictivo será el que corresponda al delito más grave, computándose desde la fecha de consumación del delito-fin, cuando el delito-instrumento es anterior. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el concurso o continuidad delictivos se hayan perfeccionado, por la producción del resultado típico. La unidad delictiva prescribe de modo conjunto porque el transcurso del tiempo no puede excluir la necesidad de pena para un único segmento subordinado de la conducta cuando subsiste para la acción delictiva principal, tanto si se contempla desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial. El delito de apropiación tipificado en el artículo 250 con pena privativa de libertad que, alcanza los seis años por lo que, conforme al artículo 131 del Código Penal prescribe a los diez años, en ningún caso transcurridos antes del inicio del proceso desde el dies a quo antes indicado.

Acierta el recurrente cuando denuncia duplicidad de valoración de la misma circunstancia para considerar como continuado el subtipo en cuanto agravado por la cuantía de lo defraudado. Porque ninguna entrega superó el límite del apartado 5 del artículo 250.1 del Código Penal.

Por aplicación del artículo 74.2 CP, procede considerar la cuantía resultante de la suma de todas las cantidades apropiadas como determinantes del tipo agravado, pero no de continuidad de la agravación por tal razón, porque eso sí supondría una doble valoración del mismo dato. El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, es decir para ser autor no se exige que materialmente la persona concernida haya falsificado de su propia mano los documentos correspondientes, basta que haya tenido el dominio funcional de la acción y que otra persona, aún desconocida, haya sido el autor material, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción con tal que tenga el dominio funcional sobre la falsificación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de enero de 2018, recurso 523/2017)

Nulidad de juicio por falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado

Juicio con jurado. Lectura de votación. Contradicción de hechos probados. Asesinato. Homicidio imprudente. Nulidad del juicio celebrado y ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial, para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y distinto magistrado presidente, fundamentado en la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión.

La necesidad de que se proceda a la lectura íntegra del veredicto o acta de votación, además de venir impuesta por el artículo 62 LOTJ, constituye una exigencia para la efectividad de lo establecido en los artículos 63 y 68 de la propia ley, pues sólo si así se hace resultará posible a las partes conocer si el Jurado se ha pronunciado sobre la totalidad de los hechos y la culpabilidad de los acusados, si se ha obtenido en las votaciones la mayoría necesaria, si existen contradicciones entre los pronunciamientos relativos a los hechos declarados probados o entre éstos y el de culpabilidad, o si se ha incurrido en algún defecto relevante en el procedimiento de deliberación y votación, y poder hacer en consecuencia, las alegaciones que consideren procedentes en defensa de sus respectivas pretensiones.

Asimismo, una vez analizado el acta de votación del jurado, se encuentra una evidente y flagrante contradicción, pues el Jurado declaró probado por unanimidad como hechos objeto del veredicto, los relativos a la decisión firme del acusado de acabar con la vida de su pareja al menos de dos puñaladas tras mantener una discusión, pero a la hora de votar los hechos referidos al grado de participación del acusado en los mismos hechos, aprueban asimismo por unanimidad, que la muerte fue causada por grave imprudencia. La intención de matar que se aprueba por unanimidad es "incompatible con el homicidio imprudente", que también se aprueba por unanimidad. (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo civil y penal, de 23 de octubre de 2018, recurso 26/2018)

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