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Real Decreto-Ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

El Consejo de Ministros de 23 de noviembre ha aprobado el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, publicado en el BOE de 24 de noviembre. Este Real Decreto-ley tiene como objetivo principal transponer una serie de directivas europeas con plazo de transposición vencido y procedimiento de infracción abierto, así como adaptar el ordenamiento jurídico interno a algunos reglamentos comunitarios ya aplicables desde hace meses.

Conseguir una pronta transposición y adaptación de la normativa europea ayudará:

  • La adaptación de la normativa europea permitirá, entre otras cosas, mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, aumentar la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores ante posibles conductas de abuso de mercado e incrementar la eficacia del marco de supervisión y resolución de entidades financieras
  • A mejorar la eficacia supervisora para garantizar la protección de los inversores y la integridad de los mercados, otorgándole al supervisor los poderes necesarios para sancionar y perseguir conductas relevantes relacionadas con la manipulación del mercado, la venta de determinados productos especialmente complejos o la manipulación de índices.
  • A incrementar la eficacia de la supervisión en solvencia al crear un canal de denuncias anónimas y mejorar la cooperación con otros supervisores;
  • A incrementar la protección del inversor al definir los poderes supervisores que deban tener los supervisores, a fomentar la innovación, y a una mayor competitividad de nuestro sector frente a los socios europeos.

Directivas que se trasponen

El RDL incluye la transposición parcial de la Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, cuyo plazo de transposición venció el 13 de enero de 2018.

El objetivo de esta Directiva es crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los servicios de pagos, en particular los realizados con tarjeta, internet y móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones.

La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español permite mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, con el objetivo de que puedan realizar transacciones más seguras, a la vez que fomenta la innovación.

De forma específica, se refuerzan los derechos de los clientes, al reducirse a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de un instrumento de pago. Asimismo, se reducen los plazos de resolución de reclamaciones a 15 días y se refuerzan los requisitos de seguridad en la autentificación de clientes, con el fin de evitar la suplantación de identidad o el robo de claves.

Por lo que respecta al fomento de la innovación, se amplía el ámbito de la regulación para dar cabida a dos nuevos servicios de pago: los iniciadores de pagos, intermediarios que garantizan el pago del consumidor al comerciante como alternativa a los pagos con tarjeta; y los agregadores de cuentas, que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías.

Asimismo, se completa la transposición de la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (Directiva sobre abuso de mercado), al contemplar la posibilidad de denunciar a la CNMV de forma anónima determinados incumplimientos contemplados en el Reglamento europeo de abuso de mercado. El plazo de transposición de esta Directiva venció en julio de 2016.

En el RDL se completa la transposición de la Directiva 2013/36/UE,  de requisitos de capital, conocida como CRD IV, y cuyo plazo de transposición venció el 17 de julio de 2013. Aunque esta Directiva ya se consideraba transpuesta por la Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, y el Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo,  la Comisión Europea inició el año pasado un procedimiento de infracción por considerar que estaba incompleta.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva se incluye un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia. Asimismo, se incorporan determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y se mejora la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea.

La Directiva regula el acceso a las actividades de custodia de depósitos de bancos y empresas de inversión.

Sustituye a las anteriores Directivas sobre requisitos de capital (2006/48/CE y 2006/49/CE). Trata los temas que se habían contemplado antes de dichas Directivas, incluidos los relativos a:

  • el acceso a la actividad de las entidades bancarias y a su ejercicio,
  • las condiciones para la libertad de establecimiento, y
  • la libre prestación de servicios

Reglamentos que se trasponen

Adicionalmente, mediante este Real Decreto-Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios que, por su propia naturaleza, son de aplicación directa desde su entrada en vigor, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento.

Con este objetivo se procede a la adaptación de la normativa interna para adecuarla al Reglamento 596/2014 de abuso de mercado, incorporándose a la Ley del Mercado de Valores las disposiciones necesarias para atribuir a la CNMV las competencias de supervisión, inspección y sanción y detallándose las infracciones y sanciones aplicables.

Se adapta también la Ley del Mercado de Valores para incorporar las disposiciones necesarias sobre supervisión, inspección y sanción de los incumplimientos del Reglamento 2016/1011 sobre índices de referencia, así como del Reglamento 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros y del Reglamento 2015/2365 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización, atribuyendo las correspondientes competencias a la CNMV.

Finalmente, se adecua la normativa española para la correcta aplicación del Reglamento sobre fondos del mercado monetario, mediante la inclusión de una modificación en la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, que permitirá establecer el régimen sancionador de los incumplimientos del Reglamento y cuya competencia será también de la CNMV.

Otros contenidos

El Real Decreto-Ley incluye una serie de mejoras y ajustes técnicos con el fin de asegurar la correcta ejecución de otro conjunto de Directivas ya transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico.

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