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  • SUMARIO: ISD. Sujeto pasivo y responsables. Sujeción por obligación real. El capital de un préstamo hipotecario concedido fuera de España por una entidad bancaria a un no residente no estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. IP. Base imponible. Valoraciones. Cargas y gravámenes. Sujetos pasivos por obligación real. En tanto en cuanto los préstamos hipotecarios no pueden calificarse, a efectos fiscales, como cargas o gravámenes, sino como deudas, es claro que al no haberse invertido el importe del préstamo en la adquisición de la vivienda propiedad de un no residente en España, no cabría su deducibilidad para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio del sujeto pasivo por obligación real, y su minoración de la base imponible del Impuesto constituiría una infracción tributaria sancionable en los términos y con el alcance previsto en la Ley 58/2003 (LGT).
  • SUMARIO: ISD. Adquisiciones mortis causa . Cargas, deudas y gastos deducibles. Deudas deducibles. IP. Base imponible. Valoraciones. Cargas y gravámenes. De conformidad con el principio de territorialidad de las deudas, sólo serán deducibles de la base imponible aquellas deudas que se consideren situadas o deban cumplirse en territorio español y que resulten debidamente justificadas, lo que remite al cumplimiento de los requisitos formales que el Derecho sustantivo español exige para la determinación de la fuerza probatoria ante terceros de los documentos, sean públicos o privados. Respecto de los primeros, el art. 1218 del Código civil establece que «los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de este…» mientras que, para los documentos privados, el art. 1227 del mismo cuerpo legal determina que “la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio”, precepto que contempla la posibilidad de inscripción registral.
  • SUMARIO: IP. Base imponible. Cargas y gravámenes. Sujetos pasivos por obligación real. Un no residente adquiere un inmueble en España. En tanto en cuanto pueda acreditar de forma suficiente la existencia y la afectación a la adquisición de dicho inmueble de un préstamo hipotecario concertado con una entidad alemana, podrá deducir la deuda por dicho préstamo en el IP.
  • SUMARIO: IP. Base imponible. Valoraciones. Cargas y gravámenes. Sujetos pasivos por obligación real. La deducibilidad de una deuda contraída al formalizar un préstamo concedido por una entidad británica en el Reino Unido depende de si está debidamente justificada o no. Así, dicha deuda será deducible siempre y cuando se disponga de la acreditación suficiente de su existencia, debiéndose atender a los requisitos formales que el Derecho sustantivo español exige para la determinación de la fuerza probatoria ante terceros de los documentos, ya sean públicos o privados.
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