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Deducibilidad en el IRPF de los intereses de demora derivados de la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o de la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado

La administración niega la posibilidad de deducir los intereses de demora en ningún caso, y defiende que se trataría de una cuestión controvertida. Es cierto que el problema en cuestión no estaba zanjado cuando las partes plantearon sus posturas en los escritos de demanda y de contestación, pero ha quedado definitivamente resuelto por la STS de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, entre otras, que resuelve que a efectos del IS, los intereses demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica. Por otro lado, el TEAF y la administración rechazan la posibilidad de aplicar esta solución, dado que, a su juicio, no habría una correlación entre los gastos y los ingresos. Pues bien, ello es cierto en el caso de los intereses derivados del IRPF (dado que este impuesto grava todas las rentas percibidas por el contribuyente como persona física, y no solo las derivadas de su actividad profesional, de modo que resultaría imposible establecer esa correlación que también exige el TS). Sin embargo, no puede negarse la existencia de correlación entré los ingresos y gastos en el caso de los intereses de demora derivados del IVA (habida cuenta de que este impuesto está necesariamente vinculado al ejercicio de una actividad empresarial o profesional). La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, a efectos del IRPF, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.

(Auto del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2022, recurso n.º 515/2022)

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