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¿Se incluyen en la base imponible del IVPEE los pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares y los complementos por energía reactiva y por eficiencia y huecos de tensión?

La ley 15/2012 establece que la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo para el cálculo del importe de la base imponible del IVPEE. Para su cálculo establece que habrá de tenerse en cuenta las retribuciones previstas derivadas de la Ley 54/1997 (Sector Eléctrico) existiendo una remisión específica a la Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013). De este modo, los pagos por capacidad, los pagos por garantía de potencia en los sistemas eléctricos insulares y extra peninsulares, los pagos por reserva de potencia adicional a subir y reserva secundaria, el complemento por energía reactiva, el complemento por eficiencia y los complementos por huecos de tensión, forman parte de la base imponible del IVPEE [Vid., Consulta DGT V1602/2013, de 14-05-2013], siendo lo cierto que algunos de dichos componentes se devengan con independencia del consumo de energía. Por tanto, la base imponible del IVPEE guarda relación con la capacidad contributiva del productor de la energía eléctrica y no con la capacidad contributiva del consumidor, puesto que la retribución por estos conceptos se produce con independencia del consumo de energía realizado. La cuestión que se plantea al TS es determinar si en la base imponible del IVPEE debe incluirse o excluirse conceptos como pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión.

(Auto Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, recurso n.º 5637/2022)

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